Imagen de archivo de la Seguridad Social.

Imagen de archivo de la Seguridad Social. iStock

Sociedad

Sigue en vigor: el empleado perderá su baja médica si no va a su cita de control sin motivo, según la Seguridad Social

El trabajador tiene la obligación ineludible de asistir a los controles médicos para verificar su estado de salud.

Más información: Seguridad Social enviará sus notificaciones a trabajadores en baja temporal o permanente sólo por vías digitales

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Las claves
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Los empleados de baja médica deben acudir obligatoriamente a las citas de control médico notificadas por la Seguridad Social, la mutua o el INSS.

Si el trabajador no asiste sin justificar su ausencia, puede perder el derecho a la prestación económica y a la baja médica.

Tras una incomparecencia injustificada, el empleado tiene 10 días hábiles para presentar una justificación válida, como hospitalización o fuerza mayor.

Si no se justifica la falta, se emite alta médica por incomparecencia y durante 180 días solo los inspectores del INSS podrán autorizar una nueva baja por la misma patología.

Los trabajadores que se encuentran de baja médica tienen una obligación que no pueden pasar por alto: acudir a las citas de control médico que se les notifiquen durante su situación de incapacidad temporal.

Estas revisiones pueden ser convocadas por el servicio público de salud, la mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y sirven para comprobar la evolución del estado de salud del empleado.

La normativa establece consecuencias concretas cuando el trabajador no acude a una de estas convocatorias y tampoco acredita un motivo que justifique su ausencia.

Se trata de una medida que continúa vigente y que puede afectar tanto al cobro de la prestación como a la propia situación de baja. La principal referencia legal se encuentra en el artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante el Real Decreto Legislativo 8/2015.

Este artículo contempla la extinción del derecho al subsidio por incapacidad temporal por la "incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos".

El procedimiento de gestión y control de las bajas también está regulado por el Real Decreto 625/2014, que establece las reglas aplicables a estas situaciones.

Cuando la Administración o la mutua considera necesario realizar una revisión, el trabajador recibe una citación para acudir a un reconocimiento médico. Según la información facilitada, normalmente debe existir un preaviso mínimo de cuatro días hábiles.

La Seguridad Social vigila a los trabajadores

Si el empleado no se presenta en la fecha y hora señaladas, la prestación económica puede quedar suspendida de forma cautelar. A partir de ese momento comienza un periodo para que el trabajador pueda explicar y acreditar documentalmente el motivo de su ausencia.

Dispone de 10 días hábiles para presentar una justificación válida. Entre las circunstancias que pueden justificar la incomparecencia se encuentran una hospitalización urgente, un reposo absoluto acreditado médicamente o una situación grave de fuerza mayor.

Si no se presenta la documentación dentro del plazo o la causa alegada no se considera suficiente, las consecuencias pueden ser importantes.

En primer lugar, se extingue el derecho a percibir la prestación económica correspondiente a la baja y se emite el alta médica por incomparecencia.

Esto implica que el trabajador debe reincorporarse a su puesto al día siguiente. Si no lo hace y tampoco existe una causa que justifique su ausencia, la empresa podría iniciar un procedimiento disciplinario.

Además, la normativa contempla una consecuencia adicional: durante 180 días, una nueva baja por la misma patología no podrá ser reconocida por el médico de cabecera, sino que deberá ser autorizada por los inspectores del INSS.