Un mecánico en un taller de coches.

Un mecánico en un taller de coches. istock

Sociedad

Improcedente el despido de un trabajador por llegar 63 veces tarde: 27.000 euros de indemnización

Te contamos cómo sucedieron los hechos y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Más información: Antonio, ingeniero español en Suiza: “Trabajo cuatro días a la semana, cosa que aquí es bastante normal”

Publicada
Las claves

Las claves

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado improcedente el despido de un trabajador que llegó 63 veces tarde al trabajo.

El empleado, que acumuló la mayoría de los retrasos de 2 a 4 minutos y llevaba casi 10 años en la empresa sin sanciones previas, recibirá una indemnización de 27.412 euros.

La sentencia destaca que el convenio no consideraba la reincidencia en retrasos motivo suficiente para el despido y que la empresa no probó una bajada voluntaria de rendimiento.

El caso subraya que, en Derecho Laboral, no basta con contar los retrasos; debe valorarse la gravedad, las circunstancias y la proporcionalidad del despido.

La situación es la siguiente: un trabajador llega, digamos que regularmente, tarde a trabajar. La empresa, ante tal situación, decide frenarle los pies o, mejor dicho, ponerle de patitas en la calle.

El trabajador acude a la justicia. ¿Qué puede pasar? Pues según una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la número 1588/2026, de 1 de julio de 2026, que la empresa acabe indemnizándolo al considerar el despido improcedente.

A continuación, te contamos cómo sucedieron los hechos en este caso en concreto según ha relatado Iván Lozano, graduado social, en la red social LinkedIn.

Retraso tras retraso

Tal y como relata Iván Lozano, dicho trabajador llegó 63 veces tarde a trabajar: “¿Se puede despedir a un trabajador por llegar tarde 63 veces y que se declare procedente? Pues el Tribunal ha dicho que no, al menos en este caso”.

El trabajador era mecánico, y acumuló 48 retrasos en tres meses. “La empresa le dio un toque por escrito. Poco después volvió a las andadas con 15 retrasos más”, prosigue Lozano.

Llegados a este punto, la empresa lo despidió. Había llegado la gota que colmó el vaso. Sin embargo, el TSJ del País Vasco le ha quitado la razón. ¿Por qué?

El graduado social relata los argumentos esgrimidos por el TSJ. Por ejemplo, llevaba casi 10 años en la empresa y nunca había sido sancionado.

Además, la mayoría de los retrasos eran de 2, 3 o 4 minutos (ninguno superó los 10). Y el convenio no decía que esa reincidencia fuera motivo de despido. Por último, la empresa habló de una bajada de rendimiento pero no pudo demostrar que fuera voluntaria.

“El resultado fue despido improcedente e indemnización de 27.412 euros. Moraleja: en Derecho Laboral no basta con contar los retrasos. También hay que valorar su gravedad, las circunstancias y si el despido es realmente proporcionado”, remarca Iván Lozano.

Y concluye subrayando que “la famosa ‘teoría gradualista’ vuelve a recordar que no todo incumplimiento justifica el despido”.