Yolanda Díaz, durante su intervención en la sesión de control al Gobierno.

Yolanda Díaz, durante su intervención en la sesión de control al Gobierno. Chema Moya Efe

Sociedad

Ya es oficial: "Si se envían mensajes fuera de la jornada laboral y el trabajador contesta, son horas extras”

Una inspectora de Trabajo explicó las desconocidas sanciones que podría conllevar el escribir mensajes a un trabajador fuera de la jornada.

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Las claves

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Contestar mensajes de trabajo fuera del horario laboral se considera hora extra y debe ser compensada o pagada.

La empresa no puede obligar al empleado a responder fuera de su jornada; de hacerlo, puede enfrentarse a sanciones entre 751 y 7.500 euros.

El derecho a la desconexión digital, vigente desde 2018, protege el descanso y la conciliación familiar de los trabajadores.

La aplicación de este derecho depende de los convenios y acuerdos de empresa, lo que genera diferencias en su cumplimiento real.

Recibir mensajes de superiores fuera del horario de trabajo es una práctica habitual en España que, aunque muchos lo ignoren, vulnera el derecho a la desconexión digital.

Esta normativa, con frecuencia invisibilizada en el día a día, busca blindar el descanso, las vacaciones y la conciliación familiar frente a la disponibilidad permanente.

Para aclarar los límites de esta protección y precisar en qué momentos se comete una infracción, la inspectora de Trabajo y Seguridad Social, Ana Ercoreca, analizó la situación en el programa Herrera en Cope.

"Un exceso de jornada laboral"

La inspectora comenzó especificando que "se considera que se vulnera el derecho a la desconexión digital cuando se envían correos electrónicos, WhatsApp o llamadas fuera de la jornada laboral y se requiere o se obliga al trabajador a contestarlo".

Con esto, Ercoreca especificó que "enviar en sí correos electrónicos no es infracción, pero nunca se puede obligar al trabajador a contestarlo. Entonces, si el trabajador contesta, estaríamos ante un exceso de jornada que sería una hora extra que se debe cotizar y compensar".

Esta compensación puede ser con descanso o retribuida económicamente. Además de esto, la obligación de responder y, por consiguiente, una vulneración de este derecho "conlleva una infracción para la empresa de entre 751 euros y 7.500 euros".

Sobre esto, el abogado laboralista, Gonzalo Sotomayor, también entrevistado en el programa, señaló que es una norma que "no define claramente cómo debe garantizarse en la práctica".

Por esto, en realidad el alcance de esta práctica depende en gran medida de los convenios colectivos y acuerdos de la empresa, lo cual "está generando una aplicación desigual y, en muchos casos, es una mera formalidad".

Este derecho es relativamente reciente, se hizo efectivo con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), el 7 de diciembre de 2018, que reconoce el derecho a la desconexión digital para trabajadores y empleados públicos fuera del tiempo de trabajo legal o pactado.

¿Qué es la desconexión digital?

El derecho a la desconexión digital realmente surge para atender a la problemática de la hiperconectividad actual. Esta situación ha provocado que muchos trabajadores se encuentren siempre disponibles y no se establezcan límites entre lo personal y lo laboral.

Además de que esto supone una carga a nivel psicológico de los empleados, también está reconocido en el Estatuto de los Trabajadores que entre el final de una jornada y el inicio de otra debe haber, mínimo, 12 horas de descanso.

Así, esta conectividad constante interrumpe dicho tiempo de descanso y de ocio al que tiene derecho el trabajador.

De esta manera, el objetivo principal de este derecho es garantizar el respeto al tiempo de descanso, permisos y vacaciones, al igual que la intimidad personal y familiar del empleado fuera de la jornada laboral.