Pedro Sánchez junto a Isabel Rodríguez.

Pedro Sánchez junto a Isabel Rodríguez.

Sociedad

Es oficial: la ley confirma que el comprador responde con el inmueble de las deudas comunitarias del vendedor

Esto es lo que sucede con una derrama cuando alguien adquiere una vivienda, el vendedor promete pagarla, pero no lo hace.

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Las claves

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El comprador de un inmueble responde con la propiedad por las deudas comunitarias aprobadas en los tres años anteriores a la compra.

Aunque el vendedor se comprometa a pagar las derramas en la escritura, si no lo hace, la comunidad puede reclamar legalmente al nuevo propietario.

Para evitar sorpresas, se recomienda descontar el importe de las derramas del precio, retener el dinero hasta que el vendedor pague o dejarlo todo por escrito.

Cuando una persona adquiere un inmueble, una de las cosas que tiene que tener presente son las derramas que están vigentes o pendientes de realizarse en la comunidad de vecinos. Y surge la pregunta: ¿Qué pasa con las derramas aprobadas antes de la compraventa?

La abogada Sara Benedi, en la red social LinkedIn, lo define de la siguiente manera: “El marrón que hereda el comprador, aunque no lo sepa”. Y, para reafirmar sus palabras, echa mano de un caso real y de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

Recordemos que, en su artículo 9, la LPH incluye cuáles son las obligaciones de los propietarios como respetar las instalaciones, por ejemplo.

Derramas extraordinarias

“Mi cliente compra una vivienda”, comienza su relato Sara Benedi. “En la escritura, el vendedor adjunta un certificado de comunidad conforme de estar al día, pero se indica que hay dos derramas extraordinarias aprobadas, cuyo pago se ejecutará en los seis meses siguientes”.

Además, el vendedor se compromete de manera expresa a abonarlas en Escritura Pública de compraventa. Hasta aquí, todo correcto. Pero todo se tuerce cuando el vendedor no paga. Es decir, que no cumple con lo pactado.

Ante esta situación, la comunidad de propietarios opta por demandar al nuevo propietario. ¿Puede hacerlo? La respuesta es sí.

Como explica la abogada, esa demanda es factible si se tiene en cuenta el artículo 9 de la LPH. En concreto, apunta al artículo 9.1 e. ¿Qué es lo que dice? Que el comprador responde con el propio inmueble de las deudas comunitarias aprobadas en los tres años anteriores.

“El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores”.

Por lo tanto, y aunque el compromiso de pago esté en escritura pública, y aunque no haya vencido aún, el comprador debe hacerse cargo de la derrama.

¿Qué hacer entonces? Según explica Sara Benedi, si hay derramas aprobadas pero pendientes al momento de firmar, se pueden hacer tres cosas.

La primera, es descontar ese importe del precio de compra; la segunda, retener el dinero hasta que el vendedor acredite el pago; y, la tercera, dejar todo por escrito.

“Nada de ‘buenas intenciones’. Porque si no lo haces, vas a terminar pagando a la comunidad, teniendo que interponer un procedimiento frente a quien te lo vendió y además hacer mala leche”, concluye la abogada.