Montaje de una comunidad de vecinos con dinero.

Montaje de una comunidad de vecinos con dinero. E.E. / Pixabay

Sociedad

Entró en vigor: un vecino puede pagar más comunidad que otro pese a tener pisos idénticos

La Ley de Propiedad Horizontal deja claro cuándo, pese a tener las mismas características, la cuota es diferente.

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Las claves

Las claves

Un vecino puede pagar más de comunidad que otro aunque tengan pisos idénticos, según la Ley de Propiedad Horizontal.

La cuota de participación se determina por varios factores: metros útiles, orientación, planta, vistas, uso de servicios y antigüedad o reformas.

Tres situaciones pueden provocar diferencias en los pagos: distinta cuota de participación, acuerdos comunitarios o estatutos especiales de la comunidad.

Las reuniones de vecinos tienen como finalidad discutir y gestionar los diferentes problemas que pueden darse en el edificio. Sirven para gestionar, por ejemplo, las áreas comunes. Pero también para aprobar presupuestos y tomar decisiones sujetas a la ley.

En muchas ocasiones son una balsa de aceite donde se acaba aprobando el presupuesto para un año y se reelige al presidente. Pero, en otras, es lo más parecido a una tormenta, donde no faltan las discusiones y la falta de acuerdo.

Si, por ejemplo, hay que acabar aprobando una derrama, puede darse el caso de que todos los vecinos acaben pagando lo mismo. Pero también hay circunstancias en las que no. Y ahí entran en juego una serie de factores.

Cuota de participación

El artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal dice que “a cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad”.

Mientras que el artículo 9 señala las obligaciones de los propietarios. Una de ellas es “contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”.

Por lo tanto, todos y cada uno de los vecinos deben pagar su parte proporcional en lo referente a los gastos comunes. Sin embargo, los mismos varían atendiendo a una serie de circunstancias.

En concreto, hay tres casos en los que un mismo vecino puede tener que pagar más que otro pese a tener un piso de idénticas características. Uno, que tenga una cuota de participación diferente; dos, por acuerdos comunitarios; y, tres, por acuerdos especiales o estatutos de la comunidad.

Es decir, que para calcular la cuota de participación, no sólo se tienen en cuenta los metros útiles del piso. También se tiene en cuenta la orientación, el número de planta y vistas, el uso de servicios como trasteros o garajes, y la antigüedad o las reformas en el inmueble.