Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social. Imagen de archivo

Sociedad

El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: la empresa debe avisar al trabajador 15 días antes de cambiar su jornada laboral

Las compañías sólo pueden realizar cambios sustanciales en el horario de los trabajadores si se deben a causas económicas, técnicas u organizativas.

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Las claves

El Estatuto de los Trabajadores exige a la empresa avisar con 15 días de antelación antes de cambiar el horario laboral del empleado.

La modificación de la jornada debe estar justificada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, según el artículo 41 del Estatuto.

En el caso de cambios injustificados o sin previo aviso, el trabajador puede denunciar ante Inspección de Trabajo o acudir a la jurisdicción social.

El empleado también puede optar por extinguir su contrato y recibir una indemnización si no acepta el cambio y este no está debidamente fundamentado.

Estás trabajando en una empresa desde hace un tiempo y tienes un horario fijo. Entonces, organizas tu vida y tus rutinas, pero de repente tu jefe te cambia el turno de trabajo y estás obligado a adaptarte de nuevo y reaprender incluso una nueva forma de afrontar tu día a día.

Sin embargo, a nivel legal el empleado que ha sufrido este cambio de planes de sus superiores puede recurrir. El motivo es que, según la ley, la compañía debe informar del cambio de horario con 15 días de antelación cuando se trata de una modificación individual de las condiciones de trabajo.

Además, la empresa debe justificar adecuadamente el cambio para evitar denuncias posteriores. Es decir, la modificación horaria se debe basar en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, tal y como recoge el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

El caso de Lorena

Así lo ha explicado la abogada y presidenta de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, Ana Ercoreca, en el programa de RTVE Aquí hay trabajo después de que los presentadores le plantearan un caso de una mujer, Lorena, que ha sufrido un cambio sustancial en sus condiciones de trabajo.

Tras 20 años trabajando en un servicio de limpieza con jornada continua en Barcelona, la afectada fue notificada de que, a partir del 6 de abril, pasaría a tener una jornada partida. Su nuevo turno será de 07:30 a 11:30 horas y de 13:00 a 17:00 horas en otra zona a 12 kilómetros de distancia.

Por eso, según la letrada, es un cambio relevante que permite a Lorena impugnar la decisión porque sólo se puede "hacer si hay causas económicas, técnicas, organizativas y de producción y si se ha notificado con 15 días de antelación".

Asimismo, expone las opciones que tiene para reclamar ante su empleador. "Lo que puede hacer Lorena es, primero, denunciar ante Inspección de Trabajo porque no se ha seguido el procedimiento y será una infracción grave de la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social)".

@la2_tve

➡️Cambio de horario, ¿puedo impugnarlo? Después de 20 años trabajando con jornada intensiva te contamos si te pueden cambiar el horario.⏰

♬ sonido original - La 2

Y añade: "En segundo lugar puede acudir a la jurisdicción social si considera que no hay causas técnicas, económicas o de producción. Por último, también puede extinguir su contrato de trabajo recibiendo una indemnización por despido objetivo de 20 días de salario por año de servicio".

Por lo tanto, aunque el superior informe del cambio en las condiciones de trabajo con más de 15 días de antelación, la compañía debe justificar que la decisión se basa en motivos importantes para el funcionamiento del departamento en cuestión.