María Jesús Montero, Ministra de Hacienda.

María Jesús Montero, Ministra de Hacienda. Imagen de archivo

Sociedad

Confirmado por Hacienda: los propietarios con hipoteca se podrán desgravar más de 1.000 euros en la Renta

Hacienda confirma que si compraste tu casa antes de 2013 y tienes hipoteca activa, puedes desgravar hasta 1.356 € en la Renta.

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Las claves

Hacienda confirma que los propietarios con hipoteca y seguro de hogar podrán deducirse hasta 1.356 euros en la próxima declaración de la Renta.

La deducción solo es aplicable a viviendas adquiridas antes de enero de 2013 y con hipoteca activa vinculada al seguro de hogar.

Solo se puede desgravar la parte del seguro que cubre la vivienda frente a siniestros importantes, no coberturas adicionales.

Existen otras deducciones relevantes, como por convivencia con ascendientes mayores o para inquilinos jóvenes en paro, que también pueden aplicarse en la Renta.

Con una campaña de la declaración de la Renta que está cada vez más cerca, son muchos los contribuyentes que están muy pendientes de las posibles deducciones que puedan aplicar para poder reducir su carga fiscal y así pagar menos o incluso que el resultado les salga a "devolver".

En este sentido, conviene saber que la Agencia Tributaria ha confirmado que los propietarios de viviendas con un seguro de hogar vinculado a su hipoteca tendrán la posibilidad de desgravar más de 1.000 euros en la próxima declaración de la Renta.

Se trata de una ventaja fiscal que llega a alcanzar un máximo de 1.356 euros y que está disponible para todos aquellos que adquirieron su inmueble antes de enero de 2013, siempre y cuando mantengan una hipoteca con la entidad financiera correspondiente.

El plazo para la presentación del IRPF correspondiente al ejercicio de 2025 se abrirá el próximo 8 de abril, permitiendo hasta el 30 de junio de 2026 que los contribuyentes que hayan percibido rendimientos íntegros iguales o superiores a 22.000 euros tengan que rendir cuentas con el fisco.

También lo tendrán que hacer aquellos que hayan obtenido 15.876 euros en el caso de que hayan tenido más de un pagador a lo largo del ejercicio. Una vez aplicadas las diferentes deducciones, se conocerá el resultado de la declaración, que podrá ser "a pagar" o "a devolver", según cada caso.

Existen distintas deducciones, algunas de ellas estatales y otras autonómicas, y entre las más relevantes se encuentra la relacionada con el seguro del hogar, que forma parte de las deducciones vinculadas a la inversión en vivienda habitual.

Requisitos de la deducción del seguro

Para poder acceder a la deducción del seguro, se deben cumplir una serie de requisitos, entre ellos el ya mencionado de que la vivienda debe haber sido adquirida antes de enero de 2013, fecha que fija el límite temporal para acceder a las deducciones por inversión en vivienda habitual.

Asimismo, es necesario que el seguro se encuentre vinculado a un préstamo hipotecario que aún se mantenga activo y que se haya contratado con la misma entidad financiera desde el inicio del préstamo.

Por otro lado, existe una base máxima deducible de 9.040 euros anuales por inversión en vivienda, una cantidad sobre la que el contribuyente tendrá la posibilidad de aplicar un porcentaje de un 15%, es decir, una deducción máxima de 1.356 euros.

En este sentido, conviene aclarar que el seguro del hogar es parte de las deducciones que se encuentran relacionadas con la hipoteca, pero no es posible desgravar el 100% del importe que se haya abonado.

Hay que aclarar que solo es posible desgravar la parte del seguro que está vinculada a la hipoteca, que por norma general se encarga de cubrir el valor de la vivienda frente a siniestros importantes.

Las coberturas adicionales por daños menores o conceptos complementarios no se incluyen en la base deducible. De esta forma, Hacienda aclara que solo los elementos directamente vinculados a la inversión en vivienda habitual generan derecho a deducción fiscal.

Seguro del hogar y fiscalidad

El seguro del hogar no funciona siempre de la misma manera en el IRPF, ya que depende del uso de la vivienda. Se pueden dar estas tres formas:

  • Vivienda habitual con hipotecas anteriores a 2013: el seguro puede integrarse en la base de deducción por inversión en vivienda habitual (15% hasta 9.040 euros), siempre que se mantenga el régimen transitorio y esté ligado al préstamo.
  • Vivienda alquilada: la prima del seguro se puede considerar un gasto deducible dentro de los rendimientos del capital inmobiliario. En este caso no se reduce de forma directa el IRPF, pero sí que reduce el rendimiento neto del alquiler.
  • Autónomo que trabaja desde su casa: en estos casos cabe la posibilidad de deducir la parte proporcional del seguro correspondiente a los metros destinados a la actividad económica. Será necesario justificarlo debidamente.

Otras deducciones 

Esta ventaja fiscal está enmarcada en un contexto en el que desde la Agencia Tributaria se ha decidido ampliar los beneficios fiscales relacionados con la vivienda y las responsabilidades familiares.

En esta campaña continúan vigentes otras deducciones significativas, como la destinada a todos aquellos que conviven con ascendientes mayores en la vivienda habitual, que pueden llegar a alcanzar los 2.500 euros para familias que cuidan de personas mayores de 75 años, siempre que se cumplan los requisitos de convivencias e ingresos.

Igualmente, hay otras deducciones ya más conocidas, como aquellas que están relacionadas con la financiación o adquisición de la vivienda habitual en regímenes transitorios, o los incentivos por obras de mejoras destinadas a personas con discapacidad.

Cada una de estas ventajas fiscales se puede aplicar dentro del ámbito que corresponda y de acuerdo a las condiciones que en cada caso establezca la normativa tributaria.

Una vez conocidas estas deducciones, es importante recalcar la importancia de verificar los datos del borrador de la declaración de la Renta, ya que desde Hacienda no siempre se diferencia automáticamente qué parte del seguro cumple los requisitos para poder acceder a esta deducción.

Por lo tanto, conviene verificarlo antes de confirmar la declaración para evitar que se pueda perder el derecho a la deducción y que se puedan llegar a incluir cantidades que posteriormente no serán aceptadas por una comprobación de la Agencia Tributaria.