Esta es la multa por no presentarte en la mesa electoral

Esta es la multa por no presentarte en la mesa electoral

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Este es el multón que te puede caer por no presentarte en la mesa electoral

En las elecciones, los ciudadanos saben que les puede tocar acudir a una mesa electoral, ya sea como presidente o vocal. No obstante, si no se presentan, tendrán que hacer frente a sanciones de hasta varios miles de euros.

24 mayo, 2023 19:10

Las elecciones autonómicas y municipales, que van a tener lugar el 28 de mayo, no implican sólo que los ciudadanos tengan que acudir a las urnas, ya que, también pueden ser elegidos como miembros de la mesa electoral. En el caso de que no se produzca la asistencia de los elegidos, estos estarán incurriendo en un delito que puede ser castigado con penas de cárcel o multa.

El próximo domingo 28 de mayo de 2023, los españoles están llamados a las urnas para votar en las elecciones municipales y, en algunos casos, también en las elecciones autonómicas. Esto implica que algunos de ellos tengan que ser presidentes o vocales en las mesas electorales

La elección de los participantes de las mesas electorales se realiza a través de un sorteo público, entre todos aquellos ciudadanos que sean menores de 70 años de edad, sepan leer y escribir y tengan en posesión el título de Bachiller o el de Formación Profesional de Segundo grado o graduado escolar.

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El sorteo fue realizado entre el 28 de abril y el 2 de mayo, siendo notificados en un plazo de tres días mediante una carta certificada aquellas personas que fueron elegidas para integrar la mesa electoral. Además, se les ha hecho entrega del correspondiente manual de instrucciones en el que se informa acerca de las funciones que desempeñan en la mesa electoral.

La multa por no presentarse a una mesa electoral

En el caso de que hayas sido elegido para ser parte de una mesa electoral, tienes la obligación de presentarte. En el caso de que decidas no hacerlo, te encontrarás con que estás incurriendo en un delito castigado con penas de prisión y una multa. Así aparece reflejado en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), donde se encuentra tipificado como un delito "por abandono o incumplimiento en las mesas".

En dicha legislación se indica que tanto el presidente como los vocales de las mesas electorales, así como sus respectivos suplentes, en el caso de que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima para ello o incumplan de manera injustificada las obligaciones de excusa o aviso previo impuesto por la ley, estarán incurriendo en un delito castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 24 meses.

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De hecho, una ciudadana de Hervás (Cáceres), en las elecciones europeas del año 2014 no acudió a su puesto, lo que provocó que la Fiscalía solicitase para ella una pena de multa económica que ascendía a los 4.800 euros, aunque finalmente fue rebajada hasta los 2.400 euros.

Cinco años más tarde se dio una situación similar, en la que un hombre de Láncara (Lugo), no se presentó en su colegio electoral, en el que había sido elegido como suplente de vocal durante las elecciones municipales y al Parlamento Europeo de 2019. Para él se pidió una pena de 18 meses de multa a razón de 20 euros diarios, lo que se traduce en un total de 10.800 euros. Sin embargo, finalmente aceptó una multa de 1.800 euros.

¿Es posible librarse de la mesa electoral?

Aquellas personas que han sido elegidas por sorteo para ser parte de la mesa electoral, podrán librarse siempre y cuando tengan una causa justificada acorde a las establecidas por la normativa. Además, deben presentar su renuncia en un plazo de 7 días, recibiendo respuesta por parte de la Junta Electoral en los siguientes cinco días.

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No obstante, para poder renunciar a la presencia en una mesa electoral es necesario cumplir con alguna de las siguientes causas justificadas:

  • Ser una persona mayor de 65 años de edad.
  • Estar en situación de discapacidad.
  • Tener la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Encontrarse en situación de incapacidad temporal para el trabajo, que esté debidamente acreditada con la correspondiente baja médica.
  • Que se esté embarazada de al menos 6 meses, o se encuentre en periodo de descanso maternal. En ambos casos se debe acreditar mediante un certificado médico o copia del escrito en el que se reconozca su situación.
  • Ser madre de un bebé menor de 9 meses y en periodo de lactancia natural o artificial.
  • Personas que estén al cuidado de hijos menores de 14 años sin posibilidad de que otra persona se pueda ocupar de ellos, hijos menores de 8 años, o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial o de algún familiar que no se pueda valer por él mismo.
  • El internamiento en centros penitenciarios u hospitales psiquiátricos, debiendo encontrarse debidamente acreditado con la certificación de los responsables de estos.
  • Haber sido elegido para formar parte de una Mesa electoral con anterioridad, debiendo haberlo sido en un mínimo de tres veces en los últimos diez años.
  • La condición de víctima de un delito, declarado o presunto, debidamente acreditado, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se haya impuesto una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el investigado o condenado destinario de la prohibición se encuentre inscrito en el Censo correspondiente en alguna de las Mesas del Colegio electoral al que pertenezca la Mesa de la que debe ser parte la persona que lo solicita.
  • Cuando se tiene una responsabilidad profesional en el caso de que el trabajador sea parte de un servicio esencial (médico, sanitario, protección civil, bombero…) y se trabaje durante la jornada electoral.

Todas estas situaciones deben ser debidamente acreditadas, siendo causas justificadas que permitirán a aquellas personas que cumplan con las mismas, liberarse de la obligación de integrar la mesa electoral.