La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. EFE

Sociedad

Es oficial: si trabajas 3 horas de noche, la empresa debe pagarte el plus de nocturnidad, pero no podrá imponerte horas extra

El trabajo nocturno debe estar remunerado dependiendo de ciertas condiciones establecidas por el convenio y el Estatuto de los Trabajadores.

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Las claves

El Estatuto de los Trabajadores establece que quienes trabajen al menos 3 horas en horario nocturno (22:00 a 6:00) deben recibir un plus de nocturnidad.

Los trabajadores nocturnos no pueden hacer horas extra, y su jornada no debe exceder las ocho horas diarias de promedio en 15 días.

El importe del plus de nocturnidad no está fijado por ley y depende del convenio colectivo o acuerdo con el empleador, generalmente entre el 25% y el 30% del salario base por hora.

La compensación puede ser económica o en descansos equivalentes, según lo pactado entre empresa y trabajador.

El Estatuto de los Trabajadores hace una especial mención a los trabajadores nocturnos, especificando que deben ser remunerados por su esfuerzo a altas horas de la noche.

Así, entra en el juego el plus de nocturnidad: el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores señala que aquellos empleados que trabajen entre las 22:00 y las 6:00 horas deben recibir un plus salarial.

Ahora bien, esto puede no ser así en ciertos casos por cuestiones de convenios colectivos de ciertas empresas que pueden adaptar estas horas y porque no todos los empleados que trabajen en esta franja horaria son considerados 'nocturnos'.

¿Quiénes son los 'nocturnos'?

La condición establecida por el Estatuto de los Trabajadores, norma que recoge todos los derechos y deberes laborales de los trabajadores por cuenta ajena, es que el trabajador nocturno es aquel que "aquel que realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo".

Asimismo, agrega que también es considerado nocturno "aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual".

Otro de los puntos a tener en cuenta es que la jornada de estos trabajadores nocturnos no puede exceder las ocho horas diarias de promedio, teniendo como referencia un período de 15 días.

Ahora bien, el Estatuto de los Trabajadores aclara que estos trabajadores no pueden trabajar horas extras, principalmente porque a nivel psicológico supone una sobrecarga importante.

De esta forma en la ley no está fijado un plus salarial específico por la realización de dichas horas, porque la cuantía depende de lo que determine el convenio colectivo o, en su defecto, lo acordado entre el empresario y el trabajador en el contrato.

Así, dependiendo de lo que se haya acordado entre ambas partes se abonará o no un complemento salarial adicional al trabajador. Además, si el empleado encuentra problemas en su horario nocturno, puede pedir un cambio a la jornada diurna.

A pesar de que no hay un importe fijado por la ley para el plus de nocturnidad, lo cierto es que hay diversas formas de hacer el cálculo.

En algunos casos se calcula un porcentaje del salario base del trabajador que suele situarse entre el 25% y el 30% de dicho salario por cada hora trabajada.

Otra forma de cálculo es fijar una cantidad que corresponda a cada hora trabajada. También, es posible que el plus se establezca como una cantidad fija por cada jornada completa de trabajo en el horario nocturno, en lugar de hacerlo por horas.

Finalmente, una cuarta modalidad no contempla la compensación económica sino más bien en descansos equivalentes a las horas trabajadas.