Una mujer porta una pancarta en contra de la violencia machista.

Una mujer porta una pancarta en contra de la violencia machista. EFE

Tribunas

Las estadísticas de violencia de género no reflejan todas las víctimas

Cuando las estadísticas no incluyen a todas las víctimas afectadas por un mismo acto violento, o fragmentan los registros, se reduce la visibilidad del problema y se minimiza la percepción de su magnitud.

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El ordenamiento jurídico español reconoce de manera amplia a las víctimas del terrorismo.

La Ley 29/2011 de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo establece que son víctimas no solo las personas que constituían el objetivo directo del atentado, sino todas aquellas que resulten fallecidas o heridas como consecuencia del mismo.

Este criterio tiene efectos tanto jurídicos como estadísticos: todas las personas que mueren como consecuencia de un atentado terrorista forman parte del mismo recuento oficial de víctimas, sin distinción entre escoltas, conductores, transeúntes o cualquier otra persona afectada por el ataque.

Por ejemplo, en el atentado contra Fernando Buesa, tanto él como su escolta fueron reconocidos como víctimas, lo que muestra cómo en los recuentos del Ministerio del Interior se incluyen todas las víctimas de un acto criminal, directas o indirectas.

El principio que rige esta contabilización es claro: la causalidad del daño.

Sin embargo, el tratamiento es distinto en el ámbito de la violencia de género regulada por la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Lugar del triple crimen machista en Miranda de Ebro.

Lugar del triple crimen machista en Miranda de Ebro. R. Ordóñez ICAL

El Pacto de Estado contra la violencia buscó corregir esta circunstancia a través de una medida que reclamaba al Ejecutivo dar visibilidad también a las víctimas indirectas, dado que la exactitud de los datos estadísticos es fundamental para medir de manera real el impacto de la violencia ejercida contra las mujeres en el ámbito de la pareja.

Las cifras no son sólo números: reflejan vidas, familias y consecuencias sociales concretas.

Cuando las estadísticas no incluyen a todas las víctimas afectadas por un mismo acto violento, o fragmentan los registros en bloques separados, se reduce la visibilidad del problema y se minimiza la percepción de su magnitud.

Sin estadísticas exactas, incluso los actos más graves pueden aparecer diluidos en la narrativa pública, lo que dificulta tanto la prevención como la movilización social para proteger a las víctimas.

La insistencia de las organizaciones de mujeres reclamando tener categorías o indicadores específicos atendió a la necesidad de hacer visible un determinado problema, su causa y el impacto social del mismo.

Desde esa perspectiva, el primer Pacto de Estado contra la violencia de género reclamó una reformulación estadística que permitiese incorporar la totalidad de víctimas de un acto violento en el marco de la Ley 1/2004.

Sin embargo, la fórmula elegida por el Ejecutivo para dar cumplimiento a esa medida es insatisfactoria, ya que el registro donde aparecen otras formas de violencia contra las mujeres no vincula a las que sufrieron el mismo acto delictivo que la víctima principal y quedan fuera del cómputo de las víctimas mortales provocadas por actos que sí están calificados en el marco de la Ley 1/2004.

"Para que la sociedad pueda comprender y dimensionar correctamente la magnitud de la violencia de género, es imprescindible crear el recuento integral que pretendía el Pacto de Estado"

La solución adecuada hubiera sido la creación de la categoría "víctimas indirectas" dentro del mismo recuento, en lugar de relegarlas a un bloque separado donde su relación con la violencia de género se diluye estadísticamente.

La diferencia con el tratamiento estadístico de las víctimas del terrorismo pone de relieve el problema de coherencia.

Mientras que en aquel ámbito el sistema adopta un criterio amplio basado en la causalidad del daño, en el ámbito de la violencia de género el recuento principal se limita a la relación afectiva entre agresor y víctima, fragmentando de manera indirecta la narrativa pública sobre el fenómeno.

En todo caso, conviene precisar que el debate que planteé recientemente en las redes sociales se centraba en cómo se presentan y agregan los datos.

La airada respuesta de Victoria Rosell, exdelegada del Gobierno para la Violencia de Género confirma a su pesar esta situación, ya que reconoce que, tras su reforma, estos casos aparecen en la estadística de "feminicidios fuera de la pareja", a pesar de ser víctimas de un hecho delictivo de violencia en el ámbito de la pareja.

Su mensaje en las redes sociales reconoce que estas víctimas se registran en un bloque estadístico separado, confirmando así que la alerta sobre la fragmentación del recuento es correcta.

Detrás de estas categorías estadísticas hay vidas concretas.

El triple asesinato de Valga en 2019, cometido por José Luis Abet Lafuente, en el que fueron asesinadas Sandra Boquete Pazos, Alba Boquete Pazos y María Elena Rodríguez Camiño, muestra con claridad esta situación.

Sandra, expareja del agresor, aparece en el cómputo oficial de víctimas de violencia de género. Sin embargo, su hermana y su madre —asesinadas en el mismo ataque— no figuran en ese bloque estadístico.

Algo similar vuelve a observarse en el reciente crimen de Miranda de Ebro, donde un hombre provocó presuntamente un incendio que acabó con la vida de tres mujeres: su expareja, su madre y una joven vecina.

Sólo la mujer que había sido pareja del agresor aparece en el recuento oficial de violencia de género, como se puso de manifiesto en el mensaje oficial emitido por la Delegación del Gobierno que se refirió, exclusivamente, a una de las tres víctimas.

Dos de las tres víctimas mortales quedan fuera de la narrativa estadística que muestra la magnitud de un acto criminal de violencia en el ámbito de la pareja.

Las instituciones que clasificaron estas muertes como "feminicidio fuera del ámbito de la pareja", se deslizan entre los criterios jurídicos que pretenden ser consistentes con la jurisprudencia de la Ley 1/2004 y el hecho incontestable de que su muerte se produjo en un acto delictivo en el marco de violencia a la que se refiere dicha ley.

Un ejemplo de las consecuencias de esa fragmentación se observó en la reciente condena pública del presidente del gobierno ante el triple crimen en Miranda de Ebro.

El mensaje del presidente del Gobierno, construido en base a la información sesgada de la Delegación del Gobierno contra la Violencia, le llevó a limitar sus condolencias a una sola de las víctimas (la víctima directa), sin hacer referencia a otras dos mujeres muertas como consecuencia del mismo acto violento.

Este hecho ilustra de manera concreta lo que venimos señalando en este artículo: cuando las víctimas indirectas se registran en bloques separados, sólo una parte de la tragedia se visibiliza públicamente.

El problema no es sólo jurídico: también es estadístico, narrativo y en última instancia moral.

Para que la sociedad pueda comprender y dimensionar correctamente la magnitud de este tipo de violencia, resulta imprescindible crear el recuento integral que pretendía el Pacto de Estado.

*** Ángeles Álvarez es consultora de políticas públicas de Igualdad y exdiputada del PSOE.