Luis Eduardo Ramírez Icardi, en el juicio por abuso sexual a una menor tutelada. Efe / Biel Aliño

Luis Eduardo Ramírez Icardi, en el juicio por abuso sexual a una menor tutelada. Efe / Biel Aliño

Tribunales

El Supremo confirma la condena a prisión al exmarido de Mónica Oltra por abusos sexuales

La Sala Penal desestima por unanimidad el recurso de Luis Ramírez, monitor en un centro de menores, y avala la imparcialidad del tribunal que le juzgó

13 diciembre, 2023 14:25

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado este miércoles por unanimidad la condena a cinco años de cárcel impuesta por un delito continuado de abusos sexuales a Luis Eduardo Ramírez, exmarido de Mónica Oltra, que fue vicepresidenta y consejera de Igualdad del Gobierno valenciano hasta su dimisión en junio de 2022.

Oltra está siendo investigada en estos momentos por presuntos delitos de prevaricación, abandono de menores y omisión del deber de perseguir delitos al ocultar durante cuatro meses -según la Fiscalía- los abusos cometidos por Ramírez en un centro de menores dependiente de la Consejería de Igualdad.

En 2016 y 20917 el exmarido de Oltra era educador en ese centro, donde residía la menor M.T.T., objeto de abusos sexuales cometidos por Ramírez cuando la víctima tenía 14 y 15 años de edad.

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La Audiencia Provincial de Valencia, primero, y luego el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana declararon probado que el monitor, que hacía el turno de noche, en varias ocasiones "acudió a la habitación de la menor cuando ésta se hallaba castigada" por no cumplir la normativa del centro, por lo que debía dormir en una habitación separada del resto de residentes.

M.T.T. "tenía dificultad para conciliar el sueño por sus miedos, por lo
que reclamaba la presencia del educador e incluso le pedía que le hiciera una masaje, pues confiaba en el mismo".

De esta forma, Luis Eduardo Ramírez masajeaba a la menor el cuello y la espalda y, "una vez creía que se hallaba dormida, cogía la mano de la niña y se masturbaba con ella fingiendo M.T.T. dormir ante la vergüenza que le producía dicha situación".

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En un fallo del que es ponente la magistrada Ana Ferrer, la Sala Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de Ramírez, centrado en la supuesta falta de imparcialidad de la Audiencia Provincial cuando juzgó los hechos por segunda vez.

La Audiencia de Valencia dictó una primera condena contra el exmarido de la exdirigente de Compromís en noviembre de 2019.

Pero siete meses después el Tribunal Superior de Justicia declaró la nulidad parcial de la sentencia condenatoria y ordenó a la Audiencia que repitiera el juicio a los solos efectos de incorporar al conjunto de pruebas que debían ser valoradas unos informes periciales que no pudieron ser tenidos en cuenta porque la defensa los aportó con posterioridad a la primera sentencia condenatoria.

La repetición parcial de la vista no alteró el resultado inicial y Ramírez volvió a ser condenado en marzo de 2021 a la misma pena, fallo que el TSJ respaldó en septiembre de ese año.

Imparcialidad

En el recurso interpuesto ante el Supremo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Ramírez alegaba una quiebra de la garantía de la imparcialidad judicial porque, a su parecer, la Audiencia Provincial ya se había formado un criterio sobre su culpabilidad y difícilmente iba a cambiarlo.

La Sala Penal rechaza la falta de imparcialidad de la Audiencia, que valoró tanto esos informes como el resto de las pruebas practicadas ante ella con un razonamiento que el tribunal de casación no puede rechazar salvo que sea manifiestamente irrazonable, lo que no sucede.

En realidad, los informes periciales esgrimidos a su favor por Ramírez, en los que se ponía en duda la credibilidad de M.T.T., tenían poco recorrido por diversos factores que el TSJ puso de manifiesto.

En primer lugar, fue elaborado por una institución especializada en menores víctimas de abusos sexuales contratada por la propia Consejería de Igualdad dirigida por Oltra.

El encargo de examinar a M.T.T. se hizo al margen de la Fiscalía pese a que la Administración autonómica era consciente de que el Ministerio Público ya estaba investigando los hechos y el asunto se había judicializado.

Además, el informe estaba fechado el 7 de noviembre de 2017 pero no fue incorporado a la causa hasta el 18 de diciembre de 2020, tres semanas después del primer fallo condenatorio dictado por la Audiencia Provincial. La defensa de Luis Eduardo Ramírez alegó que había tenido un conocimiento tardío del dictamen por la Prensa.

Tras la repetición parcial del juicio, la Audiencia consideró que el informe en el que se ponía en duda el testimonio de la menor "podría estar animado por un interés de exculpar o aminorar una eventual responsabilidad de la Generalitat, al haberse producido los abusos en un centro dependiente de la Consejería por un educador" que vivía con la consejera.

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Esa valoración fue compartida por el TSJ, que añadió otros argumentos.

"Ofrece una mayor garantía de imparcialidad el informe elaborado por la perito adscrita a la clínica médico-forense [que daba credibilidad a la menor], sin vinculación, por tanto, a la Consejería a la que le incumbía velar por la integridad de la menor", explicó.

Además, señaló que, excluyendo los informes periciales, "podría mantenerse idéntica conclusión [condenatoria] por la propia convicción que suscita la declaración de la menor puesta en
relación con los restantes medios de prueba valorados de forma conjunta".

El Tribunal Supremo avala ahora estos argumentos. La Sala ha llegado a la conclusión de que la condena del exmarido de Oltra se basaba en pruebas suficientes, consistentes tanto en la declaración de la menor como en su corroboración por testigos como su entonces novio, otra menor residente en el centro y los policías que en un primer momento conocieron los hechos.