Junqueras, durante el juicio del 'procés'./

Junqueras, durante el juicio del 'procés'./ Efe

Tribunales

La Abogacía del Estado secunda al Gobierno: pide bajar la inhabilitación de Junqueras a 7 años

La representación jurídica del Estado considera plenamente aplicable la reforma penal aprobada para beneficiar a los implicados en el 'procés'.

26 enero, 2023 11:07

La Abogacía del Estado ha pedido al Tribunal Supremo que rebaje de 13 años a 7 la pena de inhabilitación para cargo público que fue impuesta al líder de ERC, Oriol Junqueras, por dirigir el proceso soberanista unilateral de Cataluña.

En el mismo sentido, el representante jurídico del Gobierno insta la revisión de los otros ocho condenados por delitos de sedición y/o malversación de fondos públicos.

Los exconsejeros Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa pasarían a tener una pena de inhabilitación de seis años y nueve meses en lugar de los 12 años actuales.

[La Fiscalía pide que Oriol Junqueras siga inhabilitado para ejercer un cargo hasta 2031]

Los tres, como Junqueras, fueron declarados culpables de delitos de sedición y malversación de fondos, cuya regulación ha cambiado en virtud de la última reforma penal promovida por el Gobierno de Pedro Sánchez.

La reforma elimina el delito de sedición y suaviza las penas de la malversación así como de una nueva modalidad de desórdenes públicos.

En contra de lo que considera la Fiscalía, la Abogacía del Estado sostiene que esa reforma es plenamente aplicable por beneficiar a los encausados.

Malversación agravada, no

El escrito de la representación jurídica del Estado descarta la aplicación de la modalidad de malversación agravada, que permitiría mantener la actual pena de inhabilitación para Junqueras.

A su juicio, el Tribunal Supremo le condenó por una malversación consistente en administrar deslealmente los fondos públicos de la Generalitat, y esa modalidad ha sido suprimida por la última reforma.

Sin embargo, afirma, los hechos probados "sí colman las exigencias del tipo delictivo del artículo 433 del Código Penal", la nueva modalidad de malversación que castiga con penas mucho más benévolas la conducta de dar al patrimonio público una “aplicación pública diferente de aquella a que estuviera destinado”. 

"No habiendo apreciado la sentencia que los hechos constituyeran una apropiación, en el sentido de no constituir sustracción de fondos con ánimo de lucro propio o para un tercero, sí declaró que los hechos constituían actos de desleal administración de los fondos públicos al destinarse a hacer posible la celebración del pretendido referéndum del 1 de octubre, mediante distintas contrataciones llevadas a cabo por varias Consejerías", afirma la Abogacía del Estado.

A su juicio, así lo establece "con meridiana claridad" la sentencia, que relata “para hacer posible la celebración del referéndum, previsto como requisito habilitante para la supuesta declaración de independencia, conforme a lo dispuesto en leyes de transitoriedad y de referéndum aprobadas por el Parlament, se originaron obligaciones pecuniarias contra el patrimonio de la Hacienda Pública catalana”.

Fin delictivo

La Abogacía del Estado da al nuevo delito de malversación una interpretación diferente a la que ha hecho la Fiscalía y el magistrado que instruye el 'procés', Pablo Llarena. que consideran que un fin ilegal -como fue la celebración del referéndum del 1-O, prohibida por el TC- no puede constituir una finalidad pública.

"No puede ser esa la conclusión que se alcance", contradice la Abogacía del Estado.

A su parecer, "el precepto no lo establece así, cuando es evidente que hay actuaciones contrarias a la ley en el ámbito público (supuestos de nulidad y anulabilidad de los actos administrativos), incluso delictivas (cualquier actuación constitutiva del delito de prevaricación cuando concurra arbitrariedad) y ello no sólo no es óbice para considerar estas actuaciones como públicas".

Añade que, desde una interpretación literal del precepto, debe entenderse la “aplicación pública” por oposición a una aplicación “privada".

Eso sí, considera que "la gravedad de los hechos, al margen de la cuantía de los fondos públicos destinados a llevar a cabo la celebración de un referéndum ilegal, produjo un daño grave al servicio al que tales fondos estaban destinados".

Rebajas para otros condenados

En la misma línea, la Abogacía del Estado considera aplicable el delito de desórdenes públicos agravados en lugar de la sedición.

Ello le lleva a solicitar la rebaja de las penas de inhabilitación impuestas a la expresidenta del Parlamento catalán, Carme Forcadell, que pasaría de 11 años y medio de inhabilitación a seis años y seis meses.

Los exconsejeros Joaquim Forn y Josep Rull se quedarían con 6 años y 3 meses de inhabilitación absoluta en vez de los 10 años y medio actuales.

Jordi Sànchez y Jordi Cuixart verían rebajada su pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público a cuatro años, en lugar de los nueve actuales.