Oriol Junqueras y el resto de acusados, durante el juicio del 'procés'./

Oriol Junqueras y el resto de acusados, durante el juicio del 'procés'./ Efe

Tribunales

La Fiscalía pide que Oriol Junqueras siga inhabilitado para ejercer un cargo hasta 2031

La revisión de las penas debido a la reforma penal de Pedro Sánchez sólo tendría un impacto significativo en Jordi Sànchez y Jordi Cuixart.

25 enero, 2023 14:28

Los cuatro fiscales del 'procés' han pedido este miércoles al Tribunal Supremo que mantenga los 13 años de inhabilitación que impuso al presidente de ERC, Oriol Junqueras, al considerar que la reforma penal impulsada por el Gobierno no afecta a la única pena que aún cumple el líder republicano por dirigir el proceso soberanista unilateral de Cataluña.

Los fiscales de Sala Consuelo Madrigal, Javier Zaragoza, Jaime Moreno y Fidel Cadena han presentado el escrito en el que se pronuncian sobre si es preciso o no revisar la condena dictada por el Tribunal Supremo en octubre de 2019 a la luz de la reforma que ha eliminado el delito de sedición y ha modificado los delitos de desórdenes públicos y malversación.

Tal como adelantó EL ESPAÑOL, los fiscales consideran que los hechos por los que Junqueras fue condenado siguen constituyendo una malversación en su modalidad más grave, por lo que no es preciso corregir a la baja la inhabilitación que le fue impuesta. La pena de prisión, que también fue de 13 años (de los que cumplió tres y medio), fue indultada por Sánchez en junio de 2021.

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Si la Sala Penal comparte el criterio del Ministerio Público, Junqueras no habrá cumplido la pena de inhabilitación hasta mediados de 2031. No podría presentarse a las próximas elecciones generales ni catalanas.

El mantenimiento de la pena de inhabilitación en la cuantía impuesta por el Supremo en 2019 debe afectar también -sostienen los fiscales- a los exconsejeros Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa. Los tres fueron condenados por malversación a una pena de 12 años de inhabilitación. No la tendrían cumplida hasta 2030.

Bajadas de pena

En cambio, a juicio del Ministerio Público la reforma permitiría bajar dos años y tres meses la inhabilitación de la expresidenta del Parlament. Carme Forcadell, condenada a 11 años y medio de inhabilitación, pasaría a cumplir nueve años y dos meses. 

A los exconsejeros Joaquim Forn y Josep Rull también se les podría rebajar la inhabilitación. Tienen una condena a 10 años y medio que, según los fiscales, se quedaría en ocho años y dos meses.

El impacto más significativo de la reforma se vería en el caso de los líderes sociales Jordi Sànchez y Jordi Cuixart. La Fiscalía pide que los nueve años de inhabilitación a que fueron condenados pasen a ser cinco años. Si la Sala Penal acepta este criterio, habrán extinguido la condena del 'procés' dentro de cinco meses.

Forcadell, Forn, Rull, Sànchez y Cuixart fueron condenados por sedición, pero por malversación. Los fiscales plantean que, una vez desaparecida la sedición, los tres primeros sean condenados por desórdenes públicos y desobediencia al Tribunal Constitucional. Sànchez y Cuixart sólo podrían ser condenados por desórdenes ya que, al no ser autoridades en el momento de los hechos, no se les puede aplicar la desobediencia al TC.

Malversación agravada

Para Junqueras, Romeva, Turull y Bassa, la condena por sedición y malversación pasaría a serlo por desobediencia, desórdenes públicos y malversación agravada.

Este último se convertiría en el delito principal. Los fiscales subrayan que el Tribunal Supremo declaró probados "la apropiación y desvío por los penados de los fondos públicos a fines delictivos y/o ilegales al crear y procurar, mediante un acuerdo del Gobierno catalán y mediante contratos con distintos proveedores que se simularon para otras finalidades, la infraestructura y medios necesarios para la celebración de un referéndum ilegal cuyo desarrollo, que era imprescindible para los fines de los acusados, ante la respuesta de los Tribunales de Justicia solo pasaba por la comisión de un delito de sedición (hoy desobediencia y desórdenes agravados), llamando a la movilización como medio de impedir la actuación judicial, con el último fin de derogar la vigencia de la Constitución en una parte del territorio nacional y declarar la independencia de Cataluña".

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De acuerdo con la sentencia, los gastos del referéndum del 1-O relacionados con la publicidad institucional, organización de la administración electoral, confección del registro de catalanes en el exterior, material electoral, pago de observadores internacionales y aplicaciones informáticas "son expresivos de la consciente y voluntaria desviación de destino de los fondos públicos. Supusieron gastos ajenos a cualquier fin público lícito y se ordenaron careciendo de cobertura presupuestaria”.

"En síntesis", remarcan los fiscales, "el dinero se destinó a fines delictivos e ilegales".

En coincidencia con el instructor del 'procés', Pablo Llarena, los fiscales sostienen que el ánimo de lucro "no solo se integra por la obtención de un beneficio económico propio para el autor [del delito] o para un tercero, sino también por la consecución de cualquier otro beneficio, ventaja o satisfacción, como sucede cuando, apropiándose de los fondos públicos, estos son destinados a fines delictivos".

No es un mero desvío presupuestario

Los fiscales descartan el tipo más benévolo de malversación introducido en la reforma y que castiga el desvío presupuestario de dinero público.

"La distracción de caudales públicos a la comisión de actividades delictivas y/o ilícitas no puede, en ningún supuesto, por propia definición, ser encajada en el uso de fondos para fines públicos que se recoge en el nuevo artículo 433 del Código Penal, un precepto que, como tipo penal privilegiado, sólo puede acoger el destino a otros fines públicos distintos y legítimos, pero jamás el uso de para fines criminales o ilícitos", sostienen.

El nuevo tipo atenuado de malversación tipifica "la distracción a un fin público de los fondos, pensando en acciones referidas a su empleo para actividades públicas distintas de las presupuestariamente previstas". 

Encajaría en la nueva malversación atenuada, por ejemplo, el desvío de fondos públicos a la construcción de una obra no prevista presupuestariamente en lugar de otra diferente y presupuestada que se queda, por ello, sin ejecutar.

Alternativamente, los fiscales ven aplicable otro tipo penal de malversación introducido en la reforma y que castiga a la autoridad que, sin ánimo de apropiarse de los fondos públicos, los destine a "usos privados", entendiendo que la comisión de una actividad delictiva o ilícita sería un uso privado del patrimonio público.

Pero, en el caso del 'procés' la pena no cambiaría porque, para que pudiera ser rebajada, los condenados deberían haber devuelto el dinero malversado, lo que no han hecho.