La dirigente de ETA Soledad Iparraguirre, alias 'Anboto', en la Audiencia Nacional.

La dirigente de ETA Soledad Iparraguirre, alias 'Anboto', en la Audiencia Nacional. Efe

Tribunales ETA

El Supremo anula la absolución de la etarra 'Anboto' por no haberse valorado un test de huellas

Una sentencia del Alto Tribunal ordena a la Audiencia Nacional repetir el juicio con un tribunal diferente y dictar un nuevo fallo.

20 julio, 2022 16:45

Por segunda vez en menos de un mes, el Supremo ha anulado una sentencia de la Audiencia Nacional que absuelve a un etarra. Ya lo hizo a finales del pasado junio con la exoneración —por poco motivada— de Fermín y Kubati en un atentado de 1986.

Y, ahora, una reciente resolución del Alto Tribunal obliga a repetir un juicio contra la exjefa de ETA Soledad Iparraguirre (alias Anboto), después de que el tribunal la absolviese por el ataque con coche-bomba cometido contra el polideportivo de Mendizorroza (Vitoria) en mayo de 1985 y que buscaba causar la muerte a los policías que vigilaban el recinto durante un partido.

Un tribunal de la Audiencia Nacional, diferente al anterior, deberá dictar un nuevo fallo, después de que la Sala Segunda del Supremo considere que, en la primera sentencia, los jueces descartaron, "con una argumentación no racional", la valoración de una prueba que tenía "un alto valor" para la Fiscalía. Se trata de un test dactilográfico efectuado en 2019 que sí vinculaba a Iparraguirre con una de las huellas encontradas en el vehículo.

[La barra de pan en el salpicadero de un Peugeot que permite investigar al exjefe de ETA 'Txeroki']

Fue, precisamente, el Ministerio Público quien recurrió ante el Alto Tribunal. El fiscal se opuso al razonamiento por el cual la Audiencia Nacional descartó valorar esta prueba, al considerarla contradictoria con un informe previo que señalaba que no había restos identificables en el coche que ocuparon por los autores materiales del atentado.

El Supremo sostiene que la argumentación de la sentencia "es manifiestamente equivocada", ya que "parte de una premisa que, según salta a la vista, es falaz", puesto que el primer informe no niega que existiesen huellas de la acusada, sino que constató, únicamente, que las huellas acabaron siendo archivadas como anónimas.

"No existen dos informes contradictorios. Sólo existe un único informe pericial. Es patente que el argumento blandido para descalificar una prueba incurre en un grave error que, constatado, permite anular la sentencia, pues no se puede considerar que sea prueba irrelevante o no decisiva. Contar con ella altera de forma significativa el cuadro probatorio", concluye la sentencia del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente Antonio del Moral.

"La sentencia ha de ser anulada, en tanto ha omitido con una argumentación no racional la valoración de una prueba que para el fiscal, con fundamento objetivo, tenía un alto valor", añade.

Fachada de la Audiencia Nacional.

Fachada de la Audiencia Nacional. Europa Press

La sentencia del Supremo se decanta por la hipótesis de que, en 1985, no se llegó a efectuar un cotejo entre las huellas que se encontraron en el vehículo y las de la jefa de ETA, que la Policía conservaba desde 1981. El fiscal solicitó practicarlo en 1988 y tampoco se realizó entonces. Finalmente, se cotejó de nuevo, por insistencia del Ministerio Público en 2019.

"El examen de las actuaciones desmiente rotundamente que se hiciese [en 1985] un cotejo de las huellas aparecidas en el vehículo con esas huellas indubitadas que resultase negativo. No es nada desconcertante si se toma en consideración que en aquellas fechas ese tipo de archivos no estaban digitalizados. Viene ello confirmado por la petición que se ve obligado a hacer el 21 de julio de 1988 el Ministerio Fiscal, solicitando el cotejo de esas huellas anónimas con las reseñas decadactilares [de Anboto]", expone la sentencia.

"Esa petición, no atendida, solo se explica desde la hipótesis lógica, clara y no desmentida por ningún elemento probatorio de que, hasta ese momento, no se había realizado un cotejo de las huellas anónimas [las encontradas en el coche] con las de la recurrida [Anboto]. Inicialmente, no había elemento alguno que la relacionase de manera directa con el hecho", añade.

Voto particular

En 2021, en un voto particular, Fernando Andreu, uno de los miembros del tribunal que juzgó a Anboto sí discrepó del criterio mayoritario de la Sala, al considerar que la Audiencia Nacional contaba con una prueba "concluyente" y "válida" que podría haber dado por probado que la exjefa de ETA participó en los hechos.

[El juez cita a declarar como investigados a tres etarras por el asesinato de Miguel Ángel Blanco]

Por esta causa, Soledad Iparraguire se sentó en el banquillo de los acusados por veinte delitos de asesinato en grado de tentativa, un delito contra agentes de la autoridad y otro de estragos. La banda terrorista colocó el coche con los explosivos frente a las taquillas del polideportivo de Vitoria, pero la Policía lo localizó y puso desactivar el artefacto, por lo que no hubo muertos.

No es éste el único caso por la que ha sido juzgada. Al contrario, esta histórica etarra acumula un nutrido historial delictivo. En uno de sus juicios más recientes, la exjefa de ETA aceptó una condena de 70 años de cárcel por el asesinato de dos policías en Vitoria en 1987.

Asimismo, este jueves, deberá acudir a declarar a la Audiencia Nacional como investigada, al haber sido uno de los miembros de la cúpula de la banda terrorista que ordenaron, supuestamente, el secuestro y posterior asesinato de Miguel Ángel Blanco.