El exmiembro de ETA, Antton López Ruiz 'Kubati'.

El exmiembro de ETA, Antton López Ruiz 'Kubati'. Efe

Tribunales ETA

El Supremo anula por falta de motivación la absolución de dos etarras por un atentado de 1986

El Alto Tribunal ordena a la Audiencia Nacional que dicte una nueva sentencia sobre la participación de 'Fermín' y 'Kubati' en el ataque.

24 junio, 2022 14:05

El Tribunal Supremo (TS) ha ordenado a la Audiencia Nacional que dicte una nueva sentencia sobre un atentado de ETA perpetrado a finales de 1986 y que dejó dos muertos. A ojos del TS, la resolución que, en octubre de 2020, absolvió a los etarras Miguel Latasa Guetaria (alias Fermín) y José Antonio López Ruiz (Kubati) no estuvo motivada suficientemente.

Así consta en una sentencia de la Sala Penal del Supremo, que estima el recurso de casación presentado por la familia de uno de los dos guardias civiles que fueron asesinados en aquel ataque. La Audiencia Nacional deberá ahora dictar una nueva, que sea respetuosa con la tutela judicial efectiva de los parientes de la víctima, cuyo derecho fue "vulnerado" por la falta de una explicación suficiente de las absoluciones.

"La conclusión a la que ha llegado la Audiencia no ha sido suficientemente explicada", concluye el TS. Y subraya que no es válida "cualquier argumentación" para apuntalar un fallo, sino que deben emplearse "razonamientos sólidos, lógicos y convincentes".

'Kubati', durante el juicio en la Audiencia Nacional.

'Kubati', durante el juicio en la Audiencia Nacional.

Esta resolución del Supremo, fechada el pasado 16 de junio y de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, considera "ilógico" el razonamiento con el que el tribunal absolvió a los dos etarras, miembros del comando Goierri-Costa. La Audiencia descartó que ambos acusados hubieran podido intervenir en dos atentados —en Ordizia y también en Arechavaleta— en un breve periodo de tiempo, en contra de lo que sostenían las acusaciones. Por el primero, sí fueron condenados. Por el segundo, resultaron absueltos.

Los dos ataques mencionados se cometieron con un modus operandi similar: utilizando artefactos explosivos dotados de temporizadores y propulsados mediante unos tubos de PVC. Sucedieron entre las 22.30 horas del 25 de julio de 1986 y las 03.00 de la madrugada del día siguiente 26 de julio. Según reprocha el Supremo, la Audiencia Nacional no detalló "si era descabellado pensar que tuvieron tiempo más que suficiente para la colocación, por parte de los acusados, [de los explosivos] en ambas localidades".

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"No olvidemos que son unos terroristas experimentados; ya habían sido condenados reiteradamente por ello", recuerda la Sala Segunda. "Y tampoco se explica cómo, si en la sentencia recurrida se dice que se tarda unos 35-45 minutos en ir de una localidad a otra, por qué no tuvieron tiempo de llevar a cabo ambas acciones, una vez que aparecieron sus huellas dactilares en los instrumentos utilizados para su ejecución", añade.

En uno de los tubos utilizado en el atentado de Arechavaleta se encontraron dos huellas del dedo medio izquierdo de Latasa y una del dedo índice izquierdo de López Ruiz, lo que —según el criterio del Supremo— es "indudablemente un indicio que acredita la participación" de los dos etarras "en la colocación o transporte" de los artefactos.

Sin embargo, el tribunal que les absolvió "no razona por qué tal indicio, de indudable intensidad acreditativa en orden a la participación criminal de los acusados, no sirve para llegar a tal finalidad". Y se trata de un aspecto clave, pese a que la sentencia de la Audiencia Nacional "no realiza un recorrido argumental que pueda ser tomado como razonable".

"El hecho de cometerse un atentado en Ordizia, accionándose con temporizador, no excluye automáticamente, como así razona arbitrariamente la sentencia, esa participación en el atentado que nos ocupa de Arechavaleta, empleándose en ambos temporizadores, conforme resulta de los hechos probados, lo que permite acreditar que los autores no se encontraban en el lugar del atentado cuando éste se produce", razona el Supremo.

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La Audiencia Nacional tampoco les consideró cooperadores en el segundo de los ataques. Al absolverles, los jueces consideraron poco probable que los dos acusados participaran en el atentado de Ordizia y, poco después, en el de Arechavaleta. "Pero que no explican el porqué, limitándose a señalar que no se han logrado acreditar determinados extremos", afea el Tribunal Supremo.

Por todo ello, la Audiencia Nacional deberá dictar una nueva sentencia —tendrán que hacerlo los mismos magistrados que la primera— sobre la participación de los dos etarras en el segundo ataque, en la que, esta vez, se satisfaga el derecho a la tutela judicial efectiva de las familias de las víctimas y se resuelva "el juicio de autoría" de los hechos.