El Supremo cree que el fallo del TJUE no afectará a la validez de la sentencia contra Junqueras

El Supremo cree que el fallo del TJUE no afectará a la validez de la sentencia contra Junqueras

Tribunales

El Supremo cree que el fallo del TJUE no afecta a la validez de la sentencia contra Junqueras

La Justicia española confía en que el Tribunal de la UE no permita a Puigdemont burlar el proceso penal que tiene pendiente.

19 diciembre, 2019 03:05

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha hecho pública este jueves una resolución que condicionará el pacto de investidura, la política catalana de los próximos meses y la evolución de la causa judicial abierta en el Supremo sobre el 'proces'. El Gobierno en funciones de Pedro Sánchez, Oriol Junqueras y ERC, Puigdemont y Junts per Catalunya y los jueces del alto tribunal tienen su vista puesta en interpretar la  respuesta del TJUE a la cuestión prejudicial planteada el 1 de julio por la Sala Penal sobre el alcance de la prerrogativa de la inmunidad de los europarlamentarios.

La consulta del Tribunal Supremo se centra en Junqueras, elegido miembro del Parlamento Europeo en los comicios de mayo, cuando estaba sentado en el banquillo por presuntos delitos de rebelión, sedición y malversación de fondos por hechos muy anteriores a su condición de candidato electoral: la celebración de un referéndum de autodeterminación prohibido por el Tribunal Constitucional y la declaración unilateral de la independencia de Cataluña en el otoño de 2017.

Junqueras fue proclamado eurodiputado electo por la Junta Electoral Central (JEC) el 13 de junio último, recién acabado el juicio del 'procés'. El día 14 pidió al Supremo un permiso de excarcelación para acudir a la JEC a cumplimentar los requisitos establecidos en la legislación española para adquirir la condición de parlamentario europeo y todas sus prerrogativas (entre ellos, jurar o prometer acatamiento a la Constitución española). Después, Junqueras sería de nuevo excarcelado para acudir a la sesión constitutiva del Parlamento Europeo en Estrasburgo, donde el Tribunal Supremo perdería toda su jurisdicción.

Los jueces del 'procés' dejaron en suspenso la respuesta sobre el permiso y decidieron preguntar al TJUE si el "privilegio" de la inmunidad opera exclusivamente para "los miembros del Parlamento" y "mientras el Parlamento esté en período de sesiones" -como establece literalmente la normativa europea- o debe interpretarse que la inmunidad rige desde el momento en que son electos y, por tanto, antes de que se inicie el período de sesiones.

El Supremo preguntó también al Tribunal de Luxemburgo si, en el caso de que los parlamentarios electos tengan inmunidad, ésta "opera de modo absoluto" y automático o deben ponderarse los intereses vinculados a la acción de la Justicia en un proceso penal "anterior al inicio del proceso electoral". En otras palabras, si el Derecho europeo consiente que un preso preventivo pendiente de sentencia por graves delitos aproveche su inclusión como candidato electoral para eludir las responsabilidades exigidas por la administración de Justicia.

Serenidad

La Sala Penal encara con serenidad el resultado de la cuestión prejudicial. Los jueces consultados consideran que, incluso si el TJUE aceptara el criterio del abogado general Maciej Szpunar de que Junqueras tenía inmunidad desde el 13 de junio, cuando fue proclamado electo, la validez del juicio y de la sentencia no están en cuestión y, por tanto, tampoco la condena a prisión e inhabilitación. El Supremo habrá de valorar, además, si la pena de inhabilitación afecta al cargo de eurodiputado y conlleva la anulación del mandato. 

Las fuentes del Supremo consultadas dudan, por su parte, de que la resolución que emita el Tribunal de Luxemburgo sea directamente aplicable a Carles Puigdemont y Antoni Comin, también elegidos eurodiputados pero que no han comparecido ante la Junta Electoral para poder ejercer el cargo. Su situación de prófugos de la Justicia española y pendientes de euroórdenes de entrega cursadas a Bélgica introduce peculiariades sobre las que el TJUE no va a pronunciarse y que pueden ser objeto, en su caso, de una cuestión prejudicial específica o de la petición de suplicatorio por parte del juez Llarena.