Paco de Lucía en una imagen de archivo. Foto: Europa Press

Paco de Lucía en una imagen de archivo. Foto: Europa Press

Música

La obra más famosa de Paco de Lucía ya no está 'entre dos aguas': un juez da la razón a sus herederos

Tras 14 años de batalla legal, una sentencia dictamina que el maestro de la guitarra es el único autor de 37 composiciones que el productor José Torregrosa se atribuyó como coautor. Su viuda y sus hijas, condenadas a devolver todo el dinero ganado con ellas. 

13 abril, 2023 11:11
Agencias

“Entre dos aguas” estaba, legalmente, la autoría de la pieza musical más famosa del maestro Paco de Lucía. Hasta hoy. Un tribunal mercantil de Madrid ha señalado que el guitarrista y compositor es el único autor de esa y otras 36 canciones que han sido objeto de litigio durante 14 años, entre sus herederos y los del productor José Torregrosa, que aparecía como coautor.

El magistrado Jorge Montull Urquijo, titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid, ha determinado en su sentencia que Torregrosa se aprovechó de la incapacidad del guitarrista para escribir partituras. Él transcribía la música al papel y al registrarlas se declaraba coautor.

Lucía Sánchez Varela, hija de Paco de Lucía y abogada de la familia en el caso, ha definido la sentencia como "impecable", en declaraciones a EFE. "Como abogada de propiedad intelectual, creo que es una sentencia muy bien valorada y poco hay que recurrir", ha afirmado Sánchez Varela, que sin embargo ha reconocido que los herederos de Torregrosa, fallecido en 2005, seguramente recurrirán.

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La sentencia condena a la viuda y las dos hijas de Torregrosa a devolver las cantidades percibidas indebidamente a la viuda y los cinco hijos de Paco de Lucía (1947-2014) desde que las canciones fueron registradas, con el interés legal correspondiente. Según la decisión judicial, tendrán que indemnizarlos además con 10.000 euros por daño moral.

El fallo judicial se podrá recurrir, tanto ante el juzgado Mercantil como, posteriormente, ante la Audiencia Provincial de Madrid y el Tribunal Supremo, por lo que aún queda tiempo por delante para cerrar este caso, ha explicado Sánchez Varela.

Y más teniendo en cuenta que esta sentencia llega tras 14 años desde que Paco de Lucía decidiera reclamar la autoría de estas canciones, no con el objetivo de recuperar el dinero generado por derechos de autor, si no para establecer quién era el verdadero autor, porque él no había sido consciente de que los temas estaban registrados con autoridad compartida.

"Él tenía muy claro que su objetivo era el reconocimiento de la autoría, lo que hubiera generado económicamente era residual", ha resaltado la abogada, que ha recordado que para su padre lo esencial era "que cuando sus nietos abriesen Internet vieran que eran canciones de su abuelo".

Además de la popular "Entre dos aguas", se reconoce al de Algeciras el cien por cien de la autoría de "Gitanos Trianeros", "El Tajo", "Jerezana", "Llanto A Cádiz", "Punta Umbría", "Recuerdo a Patiño", "Viva la Unión", "En la Caleta", "Llora la Seguiriya", "Abril en Sevilla", "Al Conquero", "Que viene el coco", "El Vito", "Fuente Nueva", "Plazuela", "Rumba improvisada", "Serranía de Málaga', "Temas del Pueblo", "Barrio de la Viña".

También de "Canastera", "Cuando canta el gallo", "De madrugá", "Doblan campanas", "Punta del Faro", "Farolillo de Feria", "Farruca de Lucía", "Tientos del Mentidero", "Percusión flamenca", "La Guitarra Flamenca y Orquesta de Paco de Lucía", "Fuente y caudal", "Los pinares", "Plaza de San Juan", "Reflejo de Luna", "Solera", "Aires choqueros" y "Cepa andaluza".

En todas ellas figuraba hasta ahora como coautor el compositor y arreglista José Torregrosa, que en los años 60 y 70 fue productor musical de la discográfica Philips, con la que trabajaba en sus primeros discos Paco de Lucía, y que transcribía sus temas. De paso, Torregrosa se incluía indebidamente como autor de los mismos, según la sentencia.

El texto de la sentencia afirma que "no está probado ni resultan indicios, más allá de los registros en el repertorio de SGAE, de que el señor Torregrosa participara en el proceso creativo de las obras objeto de la demanda, al menos a título de coautor, es decir, teniendo respecto de las mismas la condición a que se refiere el artículo 5 del Texto Reformado de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), aún de forma conjunta con Paco de Lucía".