Imagen de un campo en un valle.
Ya es oficial: ocupar un monte público para un uso privado solo será posible si no existe otro lugar donde hacerlo
Ocupar un monte público para un proyecto privado exigirá demostrar que no puede instalarse en otro lugar.
Más información: Los meteorólogos coinciden: el verano oficialmente se está alargando y ya ocupa parte de la primavera y el otoño
Instalar una actividad privada dentro de un monte público no depende únicamente de disponer de espacio suficiente o de llegar a un acuerdo económico con la Administración. La nueva legislación forestal andaluza establece una condición previa especialmente clara: habrá que demostrar por qué ese proyecto necesita situarse precisamente allí.
La Ley 3/2026, de Montes de Andalucía, introduce una regla para las ocupaciones de interés particular en montes públicos. Estas solo podrán concederse cuando se acredite que es necesario afectar ese terreno porque “no existe otra alternativa de ubicación”.
La norma fue publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 20 de marzo y entró en vigor el 9 de abril de 2026, sustituyendo a la antigua Ley Forestal andaluza de 1992. Su régimen sancionador comenzó a aplicarse el 20 de junio.
Eso no significa que quede prohibido desarrollar cualquier actividad privada en terrenos forestales públicos. La ley establece un sistema de autorizaciones y concesiones según el tipo de uso.
La clave está en qué entiende la norma por ocupación. No se refiere a entrar ilegalmente en un terreno, sino a reservar una parte del monte para un uso que limita o excluye que otras personas utilicen ese espacio. La ley denomina esta situación “uso privativo” y exige una concesión administrativa.
No basta con pedir una concesión
La Administración no puede concederla automáticamente. Antes debe existir un informe favorable que confirme que la actuación es compatible con los valores naturales del monte.
Además, el artículo 19.6 establece que, cuando se trate de una ocupación de interés particular, deberá demostrarse que el proyecto necesita instalarse en ese monte público porque no existe una alternativa de ubicación.
En la práctica, eso convierte el uso privado de terreno forestal público en una opción que debe justificarse. Aun así, acreditar que no existe otra localización no obliga a la Administración a conceder el terreno.
El proyecto tendrá que seguir siendo compatible con los valores del monte, ajustarse a su planificación y obtener las autorizaciones necesarias. Si está sometido a prevención ambiental, será necesario el informe favorable del órgano forestal.
La ley establece además que estos procedimientos deberán respetar los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva.
Hasta 75 años
Las concesiones tampoco son indefinidas. Tendrán inicialmente una duración máxima de diez años y podrán prorrogarse por periodos iguales hasta alcanzar un máximo total de 75 años.
La norma distingue entre uso común, aprovechamiento especial y uso privativo. El primero permite actividades que no impiden a los demás disfrutar del monte. El aprovechamiento especial supone una utilización más intensa y requiere autorización. El uso privativo reserva una superficie y exige concesión.
Caminar por un sendero, realizar actividades recreativas permitidas o utilizar equipamientos públicos no constituye una ocupación privativa.
La ley contempla un procedimiento específico para determinadas instalaciones e infraestructuras declaradas de utilidad pública, como las vinculadas a electricidad, telecomunicaciones o hidrocarburos. Incluso entonces es necesario obtener el correspondiente título habilitante.
Ocupar sin permiso puede ser sancionado
La Ley 3/2026 considera infracción ocupar o usurpar terrenos de montes públicos, utilizar sus recursos sin autorización o instalar, construir o depositar elementos sin permiso.
Las multas van de 100 a 1.000 euros para las infracciones leves, de 1.001 a 100.000 euros para las graves y de 100.001 hasta un millón de euros para las muy graves. La Administración también puede ordenar la paralización provisional de la actividad.
La exigencia de demostrar que no existe otra ubicación no nació en 2026. La legislación forestal andaluza anterior ya imponía condiciones similares, y el Reglamento Forestal de 1997 exigía justificar que no había alternativas.
La diferencia es que la nueva Ley de Montes incorpora esa formulación a la norma vigente. En resumen, una actividad privada puede ocupar un monte público, pero solo si demuestra que no puede instalarse en otro lugar y supera el resto de requisitos ambientales y administrativos.