La ministra de vivienda, Isabel Rodríguez.

La ministra de vivienda, Isabel Rodríguez. EP

Sociedad

Los propietarios de una vivienda pueden sufrir un recargo del IBI del 150% si se mantiene vacía más de 3 años

Gracias a la Ley de Vivienda, los ayuntamientos tienen la opción de aumentar el IBI entre un 50% y un 150%.

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Las claves
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Los propietarios pueden enfrentar un recargo del IBI de hasta el 150% si mantienen una vivienda vacía más de tres años.

El recargo depende del tiempo de desocupación y del número de viviendas vacías en el municipio, y lo aplican los ayuntamientos.

Existen excepciones justificadas, como traslados laborales, enfermedad, segunda residencia o viviendas en rehabilitación.

El objetivo de la medida es incentivar que las viviendas vacías se incorporen al mercado, especialmente en zonas de alta demanda.

Tener una vivienda vacía durante años puede acabar teniendo consecuencias fiscales para sus propietarios. La Ley de Vivienda, que entró en vigor el 25 de mayo de 2023, reforzó las herramientas de las administraciones locales para incentivar que los inmuebles desocupados se incorporen al mercado.

Entre ellas se encuentra el recargo sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que puede llegar hasta el 150% en determinadas circunstancias.

No obstante, esta penalización no se aplica automáticamente en toda España, ya que son los ayuntamientos los que deciden si establecen este mecanismo y regulan su aplicación dentro del marco previsto por la normativa estatal.

La Ley de Vivienda castiga a las casas vacías

El primer punto que debe tener en cuenta un propietario es el tiempo que lleva vacío el inmueble. La legislación permite considerar una vivienda como desocupada de forma permanente cuando permanece sin usar durante más de dos años sin una causa justificada.

A partir de ese momento puede comenzar a aplicarse el recargo. La penalización aumenta en función del tiempo y de las circunstancias. En determinados casos, el incremento puede situarse en el 50% del IBI cuando la vivienda lleva más de dos años desocupada.

Si supera los tres años, el recargo puede elevarse hasta el 100%. La cantidad puede ser todavía mayor para determinados propietarios. Cuando se trata de dos o más viviendas desocupadas durante más de tres años en el mismo municipio, el recargo puede alcanzar el 150%.

El objetivo de esta medida es incentivar la puesta en uso de viviendas que permanecen vacías durante largos periodos, especialmente en zonas donde existe una elevada demanda de alquiler y una oferta insuficiente.

De esta forma, los ayuntamientos disponen de una herramienta fiscal para tratar de movilizar parte del parque residencial que permanece sin ocupar. Sin embargo, no cualquier vivienda vacía puede ser objeto de esta penalización. La normativa contempla diferentes situaciones en las que la desocupación puede estar justificada.

Entre ellas se encuentran los traslados temporales por motivos laborales o de formación, determinadas circunstancias de dependencia o enfermedad y situaciones de emergencia social. También puede quedar fuera una segunda residencia, siempre que se respete el límite establecido de hasta cuatro años sin ocupación.

Tampoco se incluyen determinados inmuebles que no pueden usarse con normalidad. Es el caso de viviendas sometidas a obras de rehabilitación o reforma, así como aquellas afectadas por procedimientos judiciales o administrativos que impidan su utilización.

La comercialización del inmueble también puede justificar temporalmente que permanezca vacío. La normativa contempla plazos para las viviendas que están en venta o en alquiler: hasta un año en el primer caso y seis meses en el segundo, sin ocupación efectiva.

En última instancia, corresponde al ayuntamiento acreditar la situación de desocupación y determinar el recargo que proceda. El impuesto se devenga el 21 de diciembre, por lo que la situación del inmueble en esa fecha resulta determinante para establecer la liquidación correspondiente.

Así, mantener una vivienda cerrada durante años puede dejar de ser una situación fiscalmente neutra cuando el municipio ha establecido este mecanismo y se cumplan las condiciones previstas por la ley.