El rey de Arabia Saudí, Abdalá bin Abdulaziz, y el presidente José Luis Rodríguez Zapatero, durante su visita a España en 2007.

El rey de Arabia Saudí, Abdalá bin Abdulaziz, y el presidente José Luis Rodríguez Zapatero, durante su visita a España en 2007. Efe

Sociedad

Los expertos coinciden: que las joyas de Zapatero sean una donación no cierra otros frentes con Hacienda

Desde TaxDown subrayan que la fecha, en este caso 2007, lo cambia todo en fiscalidad.

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Las claves
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Zapatero sostiene que las joyas, valoradas en 1,3 millones de euros, fueron un regalo del rey de Arabia Saudí en 2007.

Si se demuestra que la donación fue en 2007, el posible delito fiscal por ese año estaría prescrito, pero Hacienda aún podría reclamar por los últimos cuatro años.

Las joyas debieron incluirse en la declaración de Patrimonio anual; su omisión puede conllevar sanciones por los ejercicios no prescritos.

La clave para cerrar frentes fiscales es acreditar documentalmente el origen y la fecha de adquisición de las joyas.

Meses después de que aparecieran las conocidas como joyas de Zapatero, el entorno del expresidente del Gobierno sostiene que las mismas fueron un regalo del rey de Arabia Saudí. Un obsequio hecho en 2007 y que ha sido valorado en 1,3 millones de euros.

“La fecha no es un detalle menor. En materia fiscal, situar la operación en 2007 cambia por completo qué impuestos siguen siendo exigibles y cuáles habrían prescrito”, apuntan desde TaxDown.

Y su portavoz, Fernando Palau, añade: “La fecha lo cambia todo en fiscalidad. No es lo mismo una donación prescrita que un bien que aflora sin declarar”.

Delito prescrito

Si José Luis Rodríguez Zapatero acredita que recibió las joyas en 2007, “a priori, el delito fiscal vinculado a aquel ejercicio estaría prescrito, ya que la prescripción penal en estos casos es de cinco años”, señalan desde TaxDown.

Una puerta, pero no otras. Así, “si las joyas se recibieron en 2007, deberían haber figurado en su declaración de Patrimonio cada año en que fuera exigible”.

¿Y si no aparecen? “Se trataría de una omisión que se renueva anualmente, y los últimos cuatro ejercicios no prescritos (2022-2025) seguirían siendo exigibles y regularizables”.

Con este escenario, y sin haber sido las joyas declaradas, “Hacienda podría imputarlas como ganancia patrimonial no justificada (art. 39 de la Ley del IRPF) e integrarlas en el ejercicio más antiguo no prescrito, con una cuota estimada de entre 400.000 y 470.000 euros, además del posible delito fiscal”.

Pero, cuidado. “Si se acredita que fueron una donación de 2007, como sostiene su entorno, no procedería tributar por esta vía”, aclaran desde la plataforma digital.

Entonces, ¿cuál es la situación? “Todo depende de poder acreditarlo documentalmente: quién entregó las joyas, cuándo, cómo entraron en España y por qué no han figurado en ninguna declaración durante casi dos décadas”.

En conclusión, al alegar que fueron un regalo se puede cerrar el delito fiscal de aquel año. Y si la donación se acredita, se evita tanto el impuesto sobre donaciones como la ganancia patrimonial no justificada.

“Pero no cierra automáticamente todas las demás: el Impuesto sobre el Patrimonio de los últimos cuatro años seguiría siendo exigible, y todo queda supeditado a que la operación pueda probarse”, sostienen desde TaxDown.

En todo caso, se trata de un análisis fiscal general y todo ello bajo presunción de inocencia y a la espera de lo que determine el procedimiento judicial.

“Si Zapatero logra acreditar documentalmente que las joyas fueron un regalo de 2007, el foco se estrecha prácticamente al Impuesto sobre el patrimonio de los últimos cuatro años. La clave, como casi siempre en estos casos, no es la etiqueta que se le ponga, sino poder probar el origen”, concluye Palau.