La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. EFE

Sociedad

Es oficial: la empresa puede cambiar tu jornada y horario laboral sin tu permiso "por razones económicas"

El Estatuto de los Trabajadores muestra las circunstancias en las que la empresa puede variar las condiciones sin el visto bueno del empleado.

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Las claves

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La empresa puede modificar la jornada y el horario laboral de un trabajador sin su permiso si existen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores permite estos cambios siempre que estén relacionados con la competitividad, productividad u organización técnica del trabajo.

Las modificaciones pueden afectar a la jornada, horario, sistema de remuneración, cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, y funciones laborales.

El empresario debe notificar el cambio con al menos 15 días de antelación al trabajador y a sus representantes legales.

Muchos trabajadores se encuentran en esta tesitura: entran con un determinado horario durante su jornada laboral pero, al pasar un determinado periodo de tiempo, la empresa decide cambiárselo. Y no gusta al empleado.

La pregunta que se hace dicho trabajador es si la empresa puede cambiar las condiciones de trabajo de forma unilateral y sin su consentimiento. La respuesta está en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores.

¿Qué es lo que dice? Que “la dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción”.

Derechos del trabajador

La cuestión es qué se entiende por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. El Estatuto lo matiza de la siguiente manera: “Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa”.

Asimismo, concreta a qué se refiere cuando habla de ‘modificaciones sustanciales’. Y ahí enumera una serie de materias. ¿Cuáles?

Son las siguientes: “Jornada de trabajo; horario y distribución del tiempo de trabajo; régimen de trabajo a turnos; sistema de remuneración y cuantía salarial; sistema de trabajo y rendimiento; y funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39”.

Eso sí, conviene matizar que, en cualquier caso, debe existir causa y procedimiento para alterar los derechos adquiridos por el asalariado.

Unos derechos que el trabajador ha adquirido bien sea por costumbre empresarial, por estar pactado en el contrato de trabajo, o por la aplicación de una serie de mejoras que no son exigidas por la legislación vigente.

“La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad” reconoce el Estatuto.

Más allá de las causas por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, la empresa puede cambiar las condiciones en la negociación colectiva. Por tanto, cuando se negocia un nuevo convenio. Eso sí, respetando los mínimos legales.