Yolanda Díaz, ministra de Trabajo.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo. Eduardo Parra / Europa Press

Sociedad

Confirmado por la Ley: si no puedes ir al trabajo por un incendio, tienes un permiso retribuido de hasta 4 días

El Estatuto de los Trabajadores contempla un permiso para situaciones de fuerza mayor derivadas de catástrofes o emergencias.

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Las claves

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Los trabajadores afectados por incendios en España tienen derecho a un permiso retribuido de hasta cuatro días según el Estatuto de los Trabajadores.

Este permiso cubre la imposibilidad de acceder al trabajo por recomendaciones o prohibiciones de las autoridades debido a catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos.

Tras los cuatro días, si la situación persiste, la empresa puede aplicar un ERTE y el empleado pasará a cobrar el paro a través del SEPE.

Las empresas deben garantizar la seguridad de los empleados y no pueden obligarles a acudir si existe riesgo para la salud, especialmente en presencia de humo o ceniza.

Si eres uno de los afectados por los múltiples incendios que azotan España, tienes derecho a un permiso retribuido de hasta cuatro días en tu trabajo. Es el llamado permiso climático, recogido por el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Concretamente, el apartado 'G' contempla una ausencia remunerada de hasta cuatro jornadas laborables en situaciones en las que no se pueda llegar al puesto de trabajo por recomendaciones de las autoridades competentes derivadas de una catástrofe.

Eso sí, el permiso requerirá de aviso previo y justificación, según queda reflejado en el mismo artículo del Estatuto. Además, la empresa podría requerir el teletrabajo siempre que sea compatible y el estado de las redes de comunicación lo permitan.

"La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por (...) hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo", reza el artículo 37.3.

Sin embargo, los motivos deben ser "las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso".

"Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor", concluye el documento.

Esto último se resume en qué si el empleado sigue sin poder trabajar transcurridos cuatro días, la empresa no puede despedirle por ausentismo ni sancionarle disciplinariamente, ya que el permiso climático se renueva automáticamente.

Un permiso prorrogable

Sin embargo, aunque el trabajador esté legalmente protegido, la empresa ya no estará obligada a seguir pagándole esos días y además podrá acogerse a un ERTE por fuerza mayor, regulado por el artículo 47.6 del Estatuto de los Trabajadores.

En ese caso, el empleado pasará a estar cubierto por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que le pagará el paro hasta que se solucione la emergencia y pueda recuperar su puesto de trabajo. Este permiso nació a raíz de la catástrofe de la DANA en Valencia.

¿Pueden obligarme ir a trabajar en caso de incendio?

No si el desplazamiento o el mismo puesto de trabajo pone en riesgo la seguridad de la persona. Por ejemplo, si hay humo o ceniza en el ambiente y eso puede suponer un riesgo para la salud, el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales permite la interrupción del trabajo.

Además, las empresas deben adecuar las condiciones laborales a la emergencia, evaluando los riesgos y adoptando las medidas necesarias para el desarrollo seguro del trabajo. Esto tendrá especial atención en personas con patologías respiratorias o cardiovasculares.