Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo.

Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo. Europa Press

Sociedad

Es oficial: trabajar de noche entre las 22.00 y las 6.00 horas da derecho a un plus salarial o “a descansos”

El artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores es rotundo al decir que recibirán "una retribución específica"

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Las claves

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El trabajo nocturno, realizado entre las 22.00 y las 6.00 horas, da derecho a un plus salarial o descansos según el Estatuto de los Trabajadores.

La jornada laboral nocturna no puede exceder de ocho horas diarias de promedio en un periodo de referencia de quince días.

Quienes trabajan regularmente de noche no pueden realizar horas extraordinarias y deben ser informados por la empresa a la autoridad laboral.

La retribución por trabajo nocturno se determina en la negociación colectiva, salvo que ya esté compensada por el salario o por descansos.

Son muchas las personas que trabajan por turnos. Es decir, de mañana, de tarde o de noche. La razón es bien sencilla: hay empresas, tanto públicas como privadas, que deben repartir las 24 horas del día para ofrecer un servicio adecuado a los ciudadanos, o mantener la producción a pleno rendimiento.

La sanidad o los servicios de emergencia son un claro ejemplo. Pero hay más: los servicios de atención al cliente, los centros de datos, la logística o la siderurgia, por citar algunos. En este último caso, estar apagando y encendiendo los hornos supondría un elevadísimo gasto energético.

¿Y qué se considera trabajo nocturno? Para responder a la pregunta hay que acudir al Estatuto de los Trabajadores. En concreto, a su artículo 36: “A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana”.

Dinero o descanso

La norma sigue desarrollando los puntos concretos de este tipo de actividad: “El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral”.

Y continúa especificando sus señas de identidad. Así, y respecto a la jornada de trabajo, especifica que “no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días”.

Y matiza un hecho que es relevante: “Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias”.

Para que no haya dudas sobre quién hace este tipo de trabajos, el estatuto concreta que “se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo”.

No es el único caso, ya que también añade a aquel trabajador que “se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual”.

Por último, establece un matiz importante: “El Gobierno podrá establecer limitaciones y garantías adicionales a las previstas en el presente artículo para la realización de trabajo nocturno en ciertas actividades o por determinada categoría de trabajadores, en función de los riesgos que comporten para su salud y seguridad”.

¿Y qué ocurre con su retribución? Pues, como dice la norma, “tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva”.

Pero hay una excepción: “Salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos”.