La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. Europa Press
Está en vigor: el trabajador puede ausentarse para ir a renovar el DNI si no hay citas fuera del horario laboral
La normativa laboral básica, por la que se rigen más de 800.000 empleados por cuenta ajena en Castilla y León, establece este derecho siempre que no existan alternativas y esté debidamente justificado.
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Conocer la legislación laboral básica es imprescindible para que el trabajador sepa qué derechos adquiridos tiene. Y, aunque no aparece expresamente mencionado, aquí se incluye mediante una regulación general la posibilidad de que el empleado pueda ausentarse de su puesto para ir a renovar el DNI si se da una serie de circunstancias específicas.
Así se establece en el artículo 37.3.d del Estatuto de los Trabajadores, el documento por el que se rigen los más de 800.000 empleados por cuenta ajena (asalariados) de Castilla y León.
Si bien es cierto, no obstante, que el encaje de este supuesto será únicamente válido en los casos en los que no exista otra alternativa fuera del horario laboral y se dé una inminente caducidad del documento identificativo, debiendo el trabajador justificarlo debidamente.
Textualmente, el artículo establece que el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse de su puesto, con derecho a remuneración, "por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal".
Como norma general, se aplica en casos como ir a votar o ser jurado en una causa judicial, mientras que ir a renovar el DNI no entra dentro de este permiso retribuido habitualmente de forma automática.
Sin embargo, existen circunstancias en las que sí que podría tener encaje en este artículo. En España es obligatorio que el DNI esté en vigor y la gestión para su renovación no es delegable, sino que tiene que hacerse de forma personal.
Qué ocurre en la práctica
A la hora de la verdad, los tribunales y la práctica laboral hacen que su renovación pueda llegar a ser considerado "deber inexcusable de carácter público".
Por eso, la jurisprudencia, como una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en 2019, establece que la renovación del DNI podría entrar dentro de este artículo del Estatuto de los Trabajadores siempre que no existiesen alternativas razonables y la caducidad del documento estuviera próxima.
El trabajador, no obstante, siempre deberá justificar y demostrar la no existencia de una cita para renovar el DNI fuera del horario laboral. Además, lo más recomendable es que avise previamente a la empresa.
En caso de hacerse efectivo este derecho, el trabajador podrá ausentarse sin perder salario, pero siempre por el tiempo imprescindible. Es decir, ir a la oficina de la Policía Nacional pertinente, renovar el documento y regresar al trabajo. Además, debe estar debidamente justificado con cita previa o justificante de asistencia.
Pero el derecho no se aplica de manera automática. Si hubiera citas disponibles fuera de la jornada y no se utilizaron, la empresa podría denegar el permiso. Asimismo, ir a renovar con mucha antelación sin necesidad tampoco es motivo para solicitar la ausencia.
Por otro lado, existe la posibilidad de que el convenio colectivo regule este tipo de casos. Cabe recordar que el Estatuto de los Trabajadores es la normativa básica, que siempre puede ser ampliada a través de los acuerdos por sector.
En este sentido, muchos convenios colectivos regulan expresamente este permiso para ir a renovar el DNI. Por ejemplo, lo hacen mediante la concesión de horas para gestiones administrativas, un supuesto en el que encajaría lo relatado.
En cualquier caso, aunque el convenio colectivo no dijera nada, el trabajador tendrá derecho a apoyarse en el artículo 37.3.d del Estatuto siempre que, y aquí está la clave, no exista otra alternativa fuera del horario laboral y la caducidad del documento sea inminente.