La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. Europa Press

Sociedad

Ya es oficial: un trabajador que coge la baja laboral no tiene obligación de informar del motivo a la empresa

La ley protege al trabajador de tener que compartir las causas de su baja al considerarse especialmente sensibles.

Más información: Raquel es autónoma y trabaja como electricista: "La gente me pregunta cuándo conseguiré un trabajo de verdad"

Publicada
Actualizada
Las claves

Las claves

El trabajador de baja médica no tiene obligación de informar a la empresa sobre el motivo de su incapacidad temporal.

La protección de datos de salud está garantizada por el RGPD y la LOPDGDD, considerando esta información como especialmente sensible.

La empresa solo recibe información administrativa, como la fecha de inicio y duración estimada de la baja, pero nunca el diagnóstico médico.

Solo los médicos de mutuas o servicios de prevención, bajo secreto profesional, pueden conocer el motivo de la baja en casos muy concretos.

Cuando un trabajador comunica que está de baja médica, una de las primeras preguntas que suelen surgir en muchas empresas es inevitable: "¿Qué le ha pasado?".

Sin embargo, la legislación española es clara y contundente en este punto. Un empleado que entra en situación de incapacidad temporal no tiene ninguna obligación de revelar a la empresa el motivo concreto de su enfermedad o lesión.

La protección de esta información está amparada por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDGDD), que consideran los datos de salud como información especialmente sensible.

Esto significa que ni el empresario, ni Recursos Humanos, ni un superior jerárquico pueden exigir conocer el diagnóstico médico del trabajador.

En la práctica, el parte de baja que recibe la empresa no incluye detalles clínicos. Desde la modificación normativa aplicada tras el Real Decreto 625/2014 y actualizada en 2023, además, el empleado ya ni siquiera tiene que entregar físicamente el parte en papel.

Todo el procedimiento se tramita de forma telemática entre la Seguridad Social y la empresa.

La información a la que sí puede acceder la compañía es únicamente administrativa. Por ejemplo, la fecha de inicio de la baja, la duración estimada del proceso o si se trata de una contingencia común o profesional, en caso de accidente de trabajo o enfermedad laboral.

La diferencia es importante porque afecta tanto a la prestación económica como a la organización interna de la empresa, pero en ningún caso da derecho a conocer el diagnóstico concreto.

De hecho, presionar al trabajador para que revele qué enfermedad padece puede convertirse en un problema legal serio.

La Agencia Española de Protección de Datos y la Inspección de Trabajo consideran una infracción grave cualquier intento de obtener o difundir información médica privada sin consentimiento.

Esto no significa que las empresas deban gestionar las bajas 'a ciegas'.

La normativa sí contempla que, en determinados casos, el servicio de prevención o la mutua puedan informar sobre las limitaciones funcionales del trabajador, especialmente cuando sea necesario adaptar el puesto tras la reincorporación.

La clave está en la diferencia entre diagnóstico y capacidad laboral. La empresa no puede saber si un empleado sufre una depresión, una lesión lumbar o una enfermedad concreta, pero sí puede recibir indicaciones sobre las tareas que puede o no realizar.

Por ejemplo, el informe médico puede señalar que el trabajador "no puede levantar más de cinco kilos" o "no debe permanecer sentado durante largos periodos", sin revelar jamás la causa médica que origina esas limitaciones.

Solo existen excepciones muy concretas. Los médicos de las mutuas o de los servicios de prevención sí pueden conocer el motivo de la baja porque están sujetos al secreto profesional.

También pueden intervenir en situaciones extremas donde la salud del trabajador suponga un riesgo directo para terceros, como determinados empleos de alta responsabilidad sanitaria o de transporte.

En cualquier caso, el principio general sigue siendo el mismo: la empresa únicamente necesita conocer que el trabajador está oficialmente de baja y el tiempo aproximado que permanecerá ausente. El resto pertenece al ámbito privado del empleado y está protegido por ley.