Montaje de José Manuel Gómez con un trabajador autonomo (istock)

Montaje de José Manuel Gómez con un trabajador autonomo (istock)

Sociedad

José Manuel Gómez: “Ahorro de hasta 10.000 € al año para autónomos con esta reducción fiscal” en la Renta

El experto explica cuál es la forma de aplicarla y cuáles son los autónomos que pueden beneficiarse de la misma.

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Las claves

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Existe una reducción fiscal para autónomos que permite ahorrar hasta 10.000 euros al año en la Renta, aplicable sobre el 20% del rendimiento neto positivo durante los primeros años de actividad.

La reducción está recogida en el artículo 32.3 de la Ley del IRPF y se aplica solo si el autónomo está en estimación directa y no ejerció actividad económica el año anterior.

No puede beneficiarse quien factura más del 50% a una empresa para la que trabajaba como asalariado el año anterior al alta como autónomo.

La reducción se solicita marcando la casilla correspondiente en Renta Web y se puede reclamar hasta cuatro años después si no se aplicó en su momento.

La campaña de la Renta ya está a pleno rendimiento. Y ‘sobrevolará’ sobre los contribuyentes hasta el próximo 30 de junio. En el caso de los autónomos, estos deberán presentarla, sean cuales hayan sido sus ingresos, si han estado dados de alta en algún momento de 2025.

“Hay una reducción fiscal para autónomos que puede ahorrarte hasta 10.000 euros al año”, afirma José Manuel Gómez, asesor fiscal para autónomos y pymes en la red social LinkedIn.

Y remarca lo siguiente: “Hacienda no te la informa en el borrador. Y muchos autónomos tampoco la aplican”.

Recogida en la ley

Como recuerda Gómez, estamos ante lo que se conoce como reducción por inicio de actividad económica. Y está recogida en el artículo 32.3 de la Ley del IRPF.

“Consiste en reducir un 20% sobre tu rendimiento neto positivo durante los primeros años de actividad, con un límite de 100.000 euros de base”, explica.

E incorpora el siguiente matiz: “No son los dos primeros años desde que te diste de alta. Son los dos primeros años en los que obtienes rendimiento neto positivo”.

Llegados a este punto, continúa con su explicación: “Si el primer año tienes pérdidas, no lo pierdes: se aplica el primer año con beneficio y el siguiente”.

Eso sí, para poder usarla, la persona tiene que estar en estimación directa. Por lo tanto, los módulos quedan fuera. “Y no puedes haber ejercido ninguna actividad económica el año anterior al inicio”, matiza.

Otro punto a tener en cuenta y que se suele pasar por alto: “Si más del 50% de tus ingresos provienen de una empresa para la que trabajabas como asalariado el año anterior, no puedes aplicarla”.

¿Por qué se hace esto? Para evitar que alguien se haga autónomo de su propia empresa sin cambiar realmente su situación.

El asesor fiscal apunta, además, otro detalle que conviene no desechar: la reducción se aplica sobre el rendimiento del año completo.

“Si prevés tener beneficios ya en el primer año, date de alta a principios de año. Darte de alta en diciembre es malgastar uno de los dos años de reducción”, especifica Gómez.

¿Y cómo aplicarla? En Renta Web hay una casilla específica en el apartado de actividades económicas: ‘Reducción por inicio de una actividad económica’ (art. 32.3 Ley IRPF).

“La marcas y se aplica automáticamente. Hacienda no lo hace sola. Y si no la aplicaste cuando podías, no está perdido. Tienes cuatro años desde el fin del plazo de presentación de cada declaración para solicitar la rectificación", concluye José Manuel Gómez.

Por ejemplo, si no se aplicó en la Renta 2021, el autónomo tiene hasta junio de 2026 para reclamarla.