La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. Europa Press

Sociedad

Entró en vigor: padres y madres pueden reducir su jornada laboral hasta que los hijos tengan 12 años

Te contamos lo que dice el Estatuto de los Trabajadores sobre conciliar vida laboral y familiar y los pasos para adaptar la jornada de trabajo.

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Las claves

Las claves

Padres y madres pueden reducir su jornada laboral hasta que sus hijos cumplan 12 años, según el Estatuto de los Trabajadores.

El derecho a la adaptación de jornada también se extiende a otros familiares dependientes que convivan en el mismo domicilio y lo necesiten por edad, accidente o enfermedad.

La empresa debe negociar la solicitud de adaptación de jornada con el trabajador en un máximo de 15 días, y si no responde se entiende concedida.

El trabajador tiene derecho a regresar a su jornada anterior una vez termine el periodo de adaptación o desaparezcan las causas que la motivaron.

Si hay una norma que regula las relaciones laborales por cuenta ajena en España esa no es otra que el Estatuto de los Trabajadores. Y uno de los diferentes temas que trata es el relativo a la jornada laboral. Un campo de juego en el que conviven diferentes aspectos como la duración de la jornada, la distribución (regular o irregular) de la misma o los descansos.

Otro de los temas relevantes que trata el texto legal es el relativo a la conciliación de la vida laboral y familiar. En concreto, está recogida en el artículo 34, en su apartado octavo. ¿Qué es lo que dice?

Que las personas trabajadoras "tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral”.

Necesidades

El Estatuto de los Trabajadores hace la siguiente matización respecto a dicha conciliación. Y es que dichas adaptaciones “deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa”.

¿Y si el trabajador o trabajadora tiene hijos a su cargo? En este punto, la norma es taxativa y subraya que “tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años”.

Este derecho se amplía a otros colectivos. Por ejemplo, si los hijos o hijas mayores de doce años necesitan cuidado. Situación que se amplía también al cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes.

En este último caso, será posible siempre y cuando “convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición”.

La norma, asimismo, deja claro que será la negociación colectiva la que establezca los términos a tener en cuenta. Y tendrá como base criterios y sistemas “que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo”.

¿Y si no hay negociación colectiva? “La empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad”, dice la norma. Dicha solicitud debe presentarla quince días antes, salvo fuerza mayor.

Pasado ese periodo máximo de quince días, se presume “su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo”.

Una vez concluya el proceso de negociación, la empresa debe comunicar por escrito la aceptación de la petición. “En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio”, indica.

Y transcurrido el periodo previsto, el trabajador “tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud”.