Montaje de Arcadi España, ministro de Hacienda, con mutualistas atendidss en la Agencia Tributaria.

Montaje de Arcadi España, ministro de Hacienda, con mutualistas atendidss en la Agencia Tributaria. EP

Sociedad

El Gobierno cambia las normas para los mutualistas: nuevo sistema para saber el estado de su devolución

Te contamos los diferentes mensajes que pueden recibir estos jubilados por parte de la Agencia Tributaria.

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Las claves

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El Gobierno ha cambiado las normas para que los mutualistas puedan consultar el estado de su devolución en la web de la Agencia Tributaria.

La AEAT ha habilitado un apartado en su sede electrónica donde los jubilados mutualistas pueden revisar el estado de su solicitud mediante diferentes métodos de identificación digital.

Existen hasta ocho mensajes informativos posibles sobre el estado de la devolución, incluyendo casos como devolución acordada, sin importe a devolver, ejercicios prescritos o falta de derecho a devolución.

La consulta del estado es aplicable a los mutualistas que cotizaron de más entre 1967 y 1978, ya que debieron tributar solo por el 75% de sus pensiones.

Son miles de jubilados mutualistas los que han recibido por parte de la Agencia Tributaria (AEAT) lo que en su día cotizaron de más. Pero también son miles los que todavía esperan recibir ese dinero aportado de más.

Recordemos: los trabajadores que aportaron a mutualidades laborales entre 1967 y 1978 tributaron por el 100% de sus pensiones. Sin embargo, deberían haberlo hecho por el 75%.

Ahora, la AEAT ha incluido en su página web un apartado para conocer el estado de tramitación del formulario de solicitud que en su día presentaron.

Ocho mensajes diferentes

Antes de entrar en detalle, conviene saber que en la sede electrónica de la AEAT es posible consultar el estado de tramitación. En concreto, hay tres posibles casos: los que todavía se encuentran en fase preliminar de estudio; los que han dado lugar a devoluciones; y los que no dan lugar a devoluciones. En este caso, se detalla el motivo.

¿Qué pasos hay que dar? Para empezar, y una vez presentado el formulario de solicitud, se puede ver cuál es su estado a través de la sede electrónica de la AEAT en el apartado ‘Consulta de formulario presentado’.

El acceso se puede realizar mediante número de referencia, Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico, y el DAS. También se puede acceder en nombre de un tercero mediante apoderamiento y por colaboración social, tanto pública como privada.

Llegados a este punto, el mutualista debe saber que pueden aparecerle hasta ocho mensajes informativos diferentes para cada ejercicio (de 2019 a 2022).

-Sin importe a devolver. Es decir, que ha resultado una cuota a ingresar o de cero euros. “Esta situación se produce “cuando no se le han practicado retenciones en dicho ejercicio o bien el importe de las retenciones practicadas ya le han sido devueltas por presentación de una declaración anterior”.

-Devolución acordada. Es decir, que se devolverá una parte. Si el titular ha fallecido, el heredero podrá reclamar esa cantidad.

-No consta como jubilado. Es decir, que no consta como jubilado en dicho ejercicio porque sólo se aplica a la parte de la pensión por jubilación percibida. “Se incluye también este mensaje informativo en aquellos ejercicios en los que el titular conste como fallecido durante todo el año”, indican en la AEAT.

-Pensión por viudedad. “Con este mensaje se le indica que no procede la aplicación de la reducción en caso de percibir únicamente pensión de viudedad, al no estar incluidas éstas en el ámbito la DT2, por no derivar de aportaciones del perceptor de esta pensión”.

-No constan días cotizados anteriores al 1 de enero de 1979. Por tanto, no tienen derecho a la devolución. De estar equivocada la AEAT, deberá mostrar la documentación que lo acredite a la Tesorería General de la Seguridad Social.

-Ejercicio 2019 prescrito. El mensaje sale cuando ha presentado el formulario después del 30 de junio de 2024.

-Ejercicio 2020 prescrito. Idéntica situación, en este caso, si se presentó el formulario después del 2 de febrero de 2026.

-En tramitación. El expediente “continúa tramitándose por la Agencia Tributaria dado su reciente presentación o bien porque por sus características requiere de una revisión adicional para la tramitación de estos expedientes”, concluye la AEAT.