El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Europa Press

Sociedad

España marca las normas: prohíben tirar comida apta para el consumo a restaurantes, con multas de hasta 60.000 €

Este mes de abril ha entrado en vigor la ley de desperdicio alimentario que busca un consumo más sostenido y responsable de la comida.

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Las claves

Entra en vigor la Ley 1/2025 en España, que prohíbe tirar comida apta para el consumo en hostelería y grandes empresas, imponiendo multas de hasta 60.000 euros.

Los restaurantes deben permitir que los clientes se lleven la comida no consumida sin coste extra, informando visiblemente de este derecho y usando envases reciclables.

La ley obliga a supermercados a incentivar la venta de productos cercanos a la fecha de caducidad y a ofrecer alimentos "feos" o imperfectos para reducir el desperdicio.

El objetivo es reducir a la mitad el desperdicio alimentario per cápita para 2030, priorizando la prevención, donación y reutilización de alimentos.

Desde este 2 de abril de 2026, la lucha contra la ineficiencia alimentaria en España ha pasado de las recomendaciones a la obligatoriedad.

Tras el periodo de un año para que el sector adaptara sus infraestructuras, la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario ya es plenamente exigible para todos los agentes de la cadena, con especial foco en el despilfarro injustificado.

Esta normativa no busca solo concienciar, sino imponer una jerarquía de prioridades que redefine el destino de cada producto, estableciendo que tirar comida apta para el consumo humano es una conducta que debe evitarse mediante una gestión racional de los alimentos.

De ese modo, a partir de ahora, las empresas que no cuenten con un plan de prevención y reducción del desperdicio se enfrentan a sanciones significativas.

Eso sí, es únicamente obligatorio para industrias, distribuidores y locales de hostelería que superen los 1.300 metros cuadrados o no sean microempresas.

Por ello, según el nuevo marco jurídico, no contar con este plan o destruir de forma intencionada alimentos que reúnen condiciones adecuadas para su consumo se tipifica como una infracción grave, lo que conlleva multas que van entre los 2.001 y los 60.000 euros.

Para los establecimientos de hostelería y restauración, el cambio es tangible para el ciudadano, ya que la ley establece como obligación específica facilitar al consumidor la posibilidad de llevarse los alimentos no consumidos sin coste adicional alguno.

El restaurante tiene el deber de informar de este derecho de forma clara y visible, preferentemente en la carta o el menú, y debe entregar las sobras en envases aptos para el uso alimentario que sean reutilizables o fácilmente reciclables.

Es importante señalar que esta medida solo queda excluida en los formatos de servicio de buffet libre o similares.

En el sector minorista, la ley impulsa medidas para que los supermercados incentiven la venta de productos con fecha de consumo preferente o de caducidad próxima mediante precios rebajados.

Además, se obliga a los establecimientos de más de 400 metros cuadrados a fomentar la oferta de productos sin empaquetación primaria y se promueve la venta de alimentos "feos" o imperfectos que, siendo seguros, se descarten por motivos estéticos.

La normativa es contundente en el orden de aprovechamiento: primero se debe prevenir el exceso y, si esto ocurre, se debe priorizar la donación para consumo humano.

Si esto no se pudiese, la transformación en otros productos y ya como últimas opciones, la alimentación animal o valorización energética mediante compostaje.

El incumplimiento de estas normas se vigilará mediante controles sistemáticos y frecuentes en los lugares de producción, transformación y distribución.

Las infracciones leves, como no aplicar la jerarquía de prioridades o impedir por contrato la donación de alimentos, pueden suponer multas de hasta 2.000 euros, mientras que la reincidencia en faltas graves puede alcanzar los 500.000 euros.

Así, España busca reducir a la mitad el desperdicio alimentario per cápita para el año 2030, alineándose con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y transformando la ética del consumo en todo el territorio nacional.