Yolanda Díaz, ministra de Trabajo

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo Borja Sánchez-Trillo EFE

Sociedad

Entró en vigor: si la empresa no te paga a partir de este día puedes rescindir el contrato y recibir indemnización

Te contamos cuáles son las novedades relativas a la extinción del contrato y a la protección frente al despido.

Más información: Ya ha entrado en vigor: el trabajador tiene derecho a hasta cinco años de excedencia si no puede asistir al trabajo

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Las claves

Las claves

Desde el 3 de marzo de 2025, los trabajadores pueden rescindir su contrato y recibir indemnización si la empresa no paga el salario según lo pactado.

La nueva ley considera causa justificada el impago de tres mensualidades completas en un año, aunque no sean consecutivas, o el retraso en el pago durante seis meses.

El retraso se entiende cuando el salario se abona más de quince días después de la fecha establecida en el contrato.

Los jueces podrán valorar si existen otras situaciones, además de las especificadas, que justifiquen la extinción del contrato a petición del trabajador.

La situación sucede bastante a menudo. Empleados que no cobran pero que tienen que seguir en su puesto de trabajo aunque desean rescindir el contrato. Pero no lo hacen porque temen perder derechos. Algo que cambió desde el pasado 3 de marzo de 2025. Porque, a partir de entonces, y muchos trabajadores lo desconocen, se concretan los periodos para que el retraso en el salario justifique la extinción del contrato con indemnización.

Un cambio que tiene su origen en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. En concreto, en su disposición final vigesimosexta, incluye modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores relativas a la extinción del contrato y a la protección frente al despido.

A continuación, te contamos todas las claves de este giro de 180 grados que establece criterios más claros para que los trabajadores rompan vínculos con la empresa, y con derecho a indemnización, si el empresario incumple con sus obligaciones salariales.

Dos nuevas situaciones

¿Cuáles son los cambios que benefician al trabajador? Para responder a esta pregunta, nada mejor que echar un vistazo a la nueva norma: “Se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos”.

Por tanto, establece dos nuevas situaciones en las que el empleado puede rescindir el contrato de manera voluntaria porque no le pagan las nóminas. Asimismo, dice que tendrá derecho a una indemnización del SEPE y a indemnización.

La primera de esas situaciones es si, en un período de un año, se produce el impago total de tres mensualidades completas; la segunda, si durante seis meses, dentro del mismo período, existen retrasos en el pago del salario.

Hay que tener en cuenta también que, en ambos casos, no es condición sine qua non que los meses sean consecutivos. Es decir, que dicho retraso podría darse en los meses de abril, julio o noviembre, por ejemplo. Y que, por retraso, se entiende el hecho de que el salario no es abonado en los 15 días siguientes a la fecha pactada para su pago.

Además, no lo limita a estos supuestos, sino que se faculta a los órganos jurisdiccionales la posibilidad de determinar si, más allá de los supuestos establecidos, existen otras causas que justifiquen la extinción del contrato a petición del trabajador.