La secretaria general del PSOE-A y candidata a la Presidencia de la Junta de Andalucía, María Jesús Montero (i), y el ministro de Hacienda, Arcadi España (d).

La secretaria general del PSOE-A y candidata a la Presidencia de la Junta de Andalucía, María Jesús Montero (i), y el ministro de Hacienda, Arcadi España (d). A. Pérez Meca Europa Press

Sociedad

Es oficial: Hacienda obligará a los propietarios a declarar los alquileres no cobrados en la declaración de la Renta

Aquellos propietarios que tengan viviendas okupadas ilegalmente deberán declarar los alquileres impagados en el IRPF.

Más información: Entró en vigor: los inquilinos pueden alargar el contrato de alquiler con subida limitada de precio hasta este día de abril

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Las claves

Hacienda obligará a los propietarios a declarar los ingresos de alquiler en la Renta, aunque no hayan cobrado la mensualidad.

La normativa afecta especialmente a propietarios con inquilinos morosos u okupas, quienes deberán tributar por ingresos no recibidos.

Los rendimientos del alquiler se consideran exigibles por contrato, por lo que deben incluirse en la base imponible aunque no se haya realizado el pago.

La legislación permite deducir las rentas no cobradas como saldo de dudoso cobro si han pasado más de seis meses desde la reclamación judicial.

El 8 de abril comienza la Campaña de la Renta 2025 y miles de españoles tendrán plazo hasta el 30 de junio para declarar sus impuestos a Hacienda.

En esta línea, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), parte del Ministerio de Hacienda, estableció claramente la obligación a los propietarios de declarar los ingresos de alquiler, a pesar de no haberlo cobrado.

Esta obligación fiscal genera una importante preocupación en aquellos caseros que tienen inquilinos okupas y deben pagar impuestos por un dinero que no han recibido.

¿Por qué hay que declararlo?

Según los últimos datos oficiales del Ministerio del Interior, al año hay entre 15.000 y 16.000 denuncias de okupación ilegal de inmuebles en España.

Además, es un tema que ha alcanzado mucha relevancia, ya que muchos de estos casos acaban en los titulares de los periódicos y suelen ser muy ruidosos.

No obstante, los propietarios que sufren esta situación, a pesar de no haber recibido la mensualidad del alquiler, deben pagar los impuestos correspondientes a este ingreso principalmente porque se considera una renta exigible.

Lo cierto es que Hacienda considera que los rendimientos del alquiler deben declararse cuando son exigibles según el contrato, no cuando se cobran efectivamente. Por ello, desde el punto de vista fiscal, la Agencia Tributaria entiende que ha nacido un rendimiento del capital inmobiliario y lo integra en la base imponible aunque el inquilino no haya pagado.

Esto es así, aunque se haya iniciado una demanda de desahucio, en principio la obligación de declarar estos rendimientos se mantiene.

Ahora bien, en los casos de okupaciones e impagos la legislación permite la deducción de saldos de dudoso cobro.

Este descuento permite minorar de los ingresos aquellas rentas no percibidas siempre y cuando hayan pasado más de seis meses desde la reclamación judicial o requerimiento fehaciente.

Por otro lado, en los casos de okupación por la fuerza, es esencial aportar la documentación judicial que acredite que el propietario no tiene disponibilidad del inmueble para que Hacienda no le impute una renta inmobiliaria ficticia por esa vivienda.

De esta manera, es recomendable conservar toda la documentación que permita justificar ante la Agencia Tributaria que los rendimientos declarados realmente no se han materializado y poder acreditar los saldos de dudoso cobro evitando así, en la medida de lo posible, pagar por un beneficio no recibido.