El Presidente de Estados Unidos, Donald Trump.

El Presidente de Estados Unidos, Donald Trump. Kyle Mazza Europa Press

Sociedad

Estados Unidos rechaza a España: avala el embargo de bienes por la deuda de 2.300 millones de las renovables

El Gobierno de Estados Unidos ha pedido al Tribunal Supremo estadounidense que rechace el recurso de España en el caso de las renovables.

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Las claves

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Estados Unidos ha rechazado el recurso de España y avala el embargo de bienes españoles por una deuda de más de 2.300 millones de euros en el sector de las renovables.

El conflicto se originó tras los recortes de ayudas a renovables aprobados por España después de la crisis de 2008, lo que provocó demandas de fondos internacionales.

El Gobierno estadounidense considera que España no puede eludir los compromisos internacionales asumidos en el Tratado de la Carta de la Energía.

El aval de Washington facilita que fondos internacionales puedan ejecutar el embargo de bienes comerciales del Estado español en suelo estadounidense para cobrar la deuda.

Estados Unidos rechaza a España en el largo conflicto por los recortes a las energías limpias. La Administración norteamericana ha dado un golpe definitivo a la estrategia jurídica del Gobierno español al recomendar formalmente al Tribunal Supremo de Estados Unidos que desestime su último recurso de apelación.

Con este dictamen, Washington despeja el camino legal para que los fondos de inversión internacionales ejecuten de forma efectiva el embargo de bienes y activos comerciales propiedad del Estado español en suelo estadounidense.

El objetivo de dicho embargo es cobrar una deuda acumulada que ya supera los 2.300 millones de euros en laudos e indemnizaciones impagadas por el sector de las renovables.

¿Dónde empezó todo?

El origen de todo se remonta al año 2007 cuando España aprobó una serie de regulaciones para atraer inversión extranjera y nacional en energías limpias, tanto eólica como solar, garantizándoles por ley una rentabilidad económica muy alta y fija a largo plazo a través de subvenciones estables.

No obstante, con la crisis de 2008 el Gobierno español ha ido recortando dichas ayudas por no tener la capacidad económica de afrontar este gasto, ahí es donde comenzó el problema. En ese momento los fondos de inversión internacionales, que habían invertido en España, demandaron al Estado y ganaron los juicios en tribunales de arbitraje, ubicados en Estados Unidos.

A pesar de haber ganado, España ha mostrado una postura negativa a pagar alegando normativas de la Unión Europea, por ello, los fondos recurrieron a llevar los laudos o sentencias arbitrales, ante los tribunales ordinarios de otros países, principalmente Estados Unidos, para pedir que los jueces de dichos tribunales reconozcan esas sentencias internacionales.

Así, una vez la justicia estadounidense reconoció los laudos, las indemnizaciones se convirtieron legalmente en deudas dentro de Estados Unidos. Esto se traduce en que los fondos podrán identificar bienes comerciales propiedad de España en territorio estadounidense y pedir su embargo para cobrar la deuda a la fuerza.

Todo esto es posible porque cuando los fondos invirtieron en España, lo hicieron amparados por un tratado internacional llamado Tratado de la Carta de la Energía. Este acuerdo, firmado por muchos países, entre ellos España, protege a los inversores extranjeros frente a cambios regulatorios bruscos en el sector energético.

A su vez, al haber firmado este tratado abre la puerta a que los fondos persigan y embarguen bienes comerciales propiedad del Estado español en territorio norteamericano.

¿Qué pasó ahora?

Ahora, el Gobierno estadounidense a través de la figura del procurador general, ha remitido un dictamen formal el Tribunal Supremo de los Estados Unidos recomendando que rechace el recurso de apelación que presentó la Abogacía del Estado español que alegaba que los tribunales inferiores se equivocaban y Estados Unidos debía respetar la soberanía española y la postura de la Unión Europea.

La Administración de Estados Unidos considera que los argumentos de España no reúnen las condiciones necesarias para que el Supremo revise el caso.

Entre ellos, rechaza que España pueda eludir sus compromisos internacionales firmados en el Tratado de la Carta de la Energía apelando a normativas internas posteriores o a la postura de la Comisión Europea.

También, descarta la doctrina del forum non conveniens, una doctrina que permite a un tribunal declinar su competencia y desestimar un caso si considera que hay una jurisdicción mucho más adecuada, justa y conveniente para resolver la disputa; con la que España pretendía trasladar el litigio fuera de los tribunales estadounidenses.

Así, con este posicionamiento del Ejecutivo estadounidense, se despeja el camino legal para que los fondos de inversión internacionales afectados ejecuten el embargo de los bienes y activos comerciales propiedad del Reino de España en territorio estadounidense para saldar las deudas acumuladas.

Por su parte, las reclamaciones e impagos por estos laudos ya superan los 2.300 millones de euros en total. Solo en los tribunales americanos hay sentencias firmes que reconocen cerca de 688 millones de euros en créditos contra España, sumándose a otros fallos desfavorables para el Estado en plazas como Reino Unido, Australia o Singapur.

Finalmente, se espera que la decisión definitiva del Tribunal Supremo de Estados Unidos sobre si acepta o no a trámite el recurso de España podría conocerse a finales de junio o aplazarse a principios de otoño.