Montaje de Roberto Gómez con personas haciendo la declaración de la Renta.

Montaje de Roberto Gómez con personas haciendo la declaración de la Renta.

Sociedad

Roberto Gómez: “Rescata un plan de pensiones de 20.000 euros y paga cerca de 10.000 en la declaración de la Renta”

El técnico de Hacienda subraya que “habría que dar una vuelta a este tipo de productos”.

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Las claves

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Un contribuyente rescató 20.000 euros de un plan de pensiones y tuvo que pagar cerca de 10.000 euros en la declaración de la Renta.

El rescate de planes de pensiones tributa como Rendimiento del Trabajo y suele no tener retención, lo que puede derivar en grandes pagos a Hacienda.

El técnico de Hacienda Roberto Gómez señala que la conveniencia de rescatar el plan de golpe o poco a poco depende de la situación económica personal.

Se plantea la necesidad de revisar el funcionamiento fiscal de los planes de pensiones para evitar sorpresas negativas al rescatarlos.

La campaña de la Renta 2026 (ejercicio 2025) ya está en funcionamiento. Los contribuyentes tendrán hasta el 30 de junio para hacer bueno el lema de que ‘Hacienda somos todos’. Y todos desearán que les salga a devolver.

Sin embargo, hay casos en los que el ciudadano acaba sorprendido por el resultado final (es decir, que tuvo que pagar). Casos que llaman la atención incluso a quienes trabajan en Hacienda.

“Ayer vi un caso en renta que me hizo reflexionar”, afirma Roberto Gómez, Técnico de Hacienda, en la red social LinkedIn. Y el mismo tenía que ver con el rescate de un plan de pensiones.

A pagar

Un plan de pensiones es un producto de ahorro a largo plazo. Su finalidad es la de complementar los ingresos del ciudadano una vez se ha jubilado. ¿A favor? Tiene beneficios fiscales. ¿En contra? Tributa al ser rescatado, entre otras.

“Contribuyente que rescata cerca de 20.000 euros de un plan de pensiones y le salen a pagar, sumado al resto de rendimientos, cerca de 10.000€”, indica Gómez. “Entonces, se pregunta si es buena decisión hacer aportaciones a planes de pensiones”.

Para entender la situación, el trabajador de Hacienda muestra cómo es el funcionamiento de este tipo de productos.

“En el momento de la aportación hay una reducción en la base imponible del IRPF, por lo que resulta ‘favorable’ hacer estas aportaciones”, comienza su disertación. Hasta aquí, la botella ‘medio llena’.

Pero llega el momento de verla ‘medio vacía’: “En el momento del rescate se califica el importe rescatado como un Rendimiento del Trabajo. Y, el principal problema, no es su calificación y la aplicación de los porcentajes correspondientes, sino que no se aplica ninguna retención, apareciendo como otro pagador adicional y sin retención”.

¿Consecuencia? Al contribuyente le sale en su declaración de la Renta un “importe elevado a pagar”.

Llegados a este punto, surge una nueva pregunta: ¿Es mejor rescatarlo de golpe o poco a poco?

“Depende”, afirma Roberto Gómez. Y matiza: “Depende de la capacidad económica de cada persona y del efecto que pueda tener pagar un importe muy elevado en un período impositivo determinado”.

Y hace la siguiente matización: “No sé si la renta rescatada está bien calificada como Rendimiento del Trabajo o no, pero lo que está claro es que deberíamos dar una vuelta a este tipo de productos”.