Montaje de María Jesús Montero con una pareja de jubilados.

Montaje de María Jesús Montero con una pareja de jubilados.

Sociedad

Confirmado por Hacienda: estos son los pensionistas que no están obligados a presentar la declaración de la Renta

Te contamos qué cantidades deben tener en cuenta estas personas para presentar o no la Renta, y qué pensiones están exentas.

Más información: Confirmado por Hacienda: estas son las nuevas casillas que aparecen en la declaración de la Renta de 2026

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Las claves

Los pensionistas con una pensión de un solo pagador inferior a 22.000 euros brutos anuales no están obligados a presentar la declaración de la Renta.

Si un jubilado tiene varios pagadores, solo queda exento si el total de rendimientos no supera los 15.876 euros y el segundo pagador no aporta más de 1.500 euros anuales.

Están exentos también los pensionistas con pequeños rendimientos de capital (menos de 1.600 euros anuales) y sin otras rentas significativas.

Ciertas pensiones, como las de incapacidad absoluta, gran invalidez, orfandad o derivadas de terrorismo, están exentas de tributar por IRPF si no hay otras rentas sujetas que superen los mínimos.

La declaración de la Renta vuelve a llamar a la puerta de los españoles. Y los pensionistas no son una excepción. Sin embargo, a muchos de ellos les entran muchas dudas sobre si deben o no presentarla.

Será a partir del próximo 8 de abril, y hasta el 30 de junio, cuando los ciudadanos tendrán que hacer bueno el dicho de que ‘Hacienda somos todos’.

Y habrá jubilados que no estarán obligados a presentarla si sus ingresos sujetos a IRPF no superan ciertos límites. También conviene recordar que hay determinados supuestos en los que sí estarán obligados a declarar.

Pensionistas no obligados

En 2026, los jubilados que no están obligados a presentar la declaración de la Renta serán aquellos cuya pensión proceda de un único pagador y no supere la cantidad de 22.000 euros brutos anuales.

¿Y si tiene varios pagadores? Por ejemplo, si percibe dinero de la Seguridad Social más un plan de pensiones de la empresa. Entonces, el total de rendimientos del trabajo no tiene que superar los 15.876 euros anuales para ‘librarse’ de hacer el trámite.

Una matización: la suma del segundo y restantes pagadores no debe superar los 1.500 euros anuales. Si no es así, se mantiene el límite antes señalado de 22.000 euros.

También quedan exentos aquellos jubilados que, además de la pensión, únicamente tienen pequeños rendimientos de capital mobiliario de hasta 1.600 euros anuales. Hablamos de intereses o dividendos, sin otras rentas significativas.

Y aquellos otros que no tienen otros rendimientos ni ganancias relevantes. En esta ocasión, por ejemplo, se trata de plusvalías por ventas de acciones por encima de 1.600 euros, o pérdidas superiores a 500 euros.

Eso sí, conviene matizar que si la persona jubilada sólo cobra la pensión, y no supera los límites reseñados, no está obligada a presentar la Renta aunque sí puede hacerlo de motu proprio. ¿Por qué? Porque el resultado es a devolver.

Más allá de todo ello, hay pensiones que de por sí no tributan por IRPF. Por tanto, quienes las perciben están exentos.

Hablamos de las pensiones de incapacidad absoluta o gran invalidez; de las pensiones públicas derivadas de actos de terrorismo; de orfandad y a favor de familiares; no contributivas; y determinadas pensiones reconocidas a víctimas de la Guerra Civil y otras prestaciones asimiladas.

Eso sí, siempre y cuando sólo perciban este tipo de pensión y no tengan otras rentas sujetas a IRPF que superen los mínimos.