Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo.

Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo. Eduardo Parra / Europa Press

Sociedad

Aprobado por el Gobierno: no puede sustituir a un trabajador una persona que esté en prácticas en la empresa

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Las claves

El Gobierno ha aprobado el estatuto del Becario, que prohíbe sustituir a un trabajador por una persona en prácticas.

El estatuto regula la relación entre estudiantes en prácticas y empresas, y exige que las tareas se ajusten al plan de formación individual.

Las empresas deberán compensar a los becarios por gastos como desplazamiento, alojamiento y manutención.

Se establecen sanciones económicas importantes para las empresas que incumplan la normativa, que pueden superar los 200.000 euros en los casos más graves.

El estatuto del Becario ha sido aprobado por el Consejo de Ministros e inicia su camino parlamentario. "Este estatuto lo que hace es delimitar la formación, que tiene que estar destinada a formar y no a sustituir las relaciones laborales. No es un becario, es una relación laboral", afirmó Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo.

Dicho estatuto gira en torno a dos pilares: uno, regular la relación entre el estudiante en prácticas y la empresa; y, dos, evitar el potencial fraude que supone utilizar al estudiante como sustituto de un trabajador.

“Una persona que esté en prácticas no puede sustituir a un trabajador. A partir de ahora, toda la formación que se aleje del plan de formación va a convertirse en relaciones laborales ordinarias", añadió la ministra.

Las claves del estatuto

Varios son los puntos claves que contempla el estatuto del Becario. Para empezar, abarca los periodos de formación práctica vinculados a grados del sistema de formación profesional, a enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, a especialidades formativas del sistema nacional de empleo y a prácticas universitarias curriculares y extracurriculares.

Asimismo, recoge que las tareas asignadas en el período de formación práctica deberán ajustarse al contenido formativo recogido en el plan de formación individual. Por lo tanto, no debe sustituir las funciones de un trabajador.

Respecto al número de horas de prácticas extracurriculares, no podrán superar el 15% de las horas en que se concretan en los créditos ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos). Y el máximo será de 480 horas.

Otro punto a destacar es que habrá que compensar los gastos de los becarios: desplazamiento, alojamiento y manutención. Y establece una serie de sanciones de diferente calado para las empresas incumplidoras.

Así, las muy graves oscilan entre 7.501 euros y 225.000 euros (discriminación por edad, discapacidad, retribuciones, jornada...). Luego están las degrado medio (entre 30.001 y 120.005 euros), y las de grado mínimo (entre 7.501 euros y 30.000 euros).

Por su parte, los becarios tienen una serie de obligaciones como cumplir con la normativa vigente, cumplir el proyecto formativo de las prácticas, cumplir el horario o guardar la confidencialidad.

En España, las personas en prácticas en la actualidad son 1,6 millones, de las que un 66% son mujeres. De esa cantidad, 363.000 son mayores de 30 años.