Perros en un balcón.

Perros en un balcón. istock

Sociedad

Es oficial: se puede denunciar a un propietario por los ladridos de su perro en una comunidad de vecinos

Te contamos los pasos que pueden dar los vecinos para defender su descanso ante una conducta contraria a la convivencia.

Más información: El nuevo fenómeno del alquiler de vivienda: los caseros ‘trocean’ el piso en varios estudios de unos 15 metros cuadrados

Publicada

Las claves

Los vecinos pueden denunciar a un propietario si los ladridos de su perro generan molestias en la comunidad.

La Ley de Propiedad Horizontal permite a las comunidades fijar normas internas sobre ruidos y tenencia de animales.

No se puede prohibir tener mascotas, pero sí regular su comportamiento y uso de zonas comunes para garantizar la convivencia.

Antes de llegar a juicio, se recomienda intentar resolver el conflicto con el propietario y recurrir a la normativa municipal.

La situación se da en las comunidades de vecinos: un perro que no para de ladrar, molestando al resto de los habitantes del inmueble. Lo mismo puede suceder con otras mascotas, como pueden ser gatos o loros.

¿Qué hacer en estos casos? Para dar respuesta, nada mejor que acudir a la Ley de Propiedad Horizontal. En concreto, a su artículo 6.

“El conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración”, dice el citado artículo.

Actividades molestas

Este reglamento de régimen interior, como dice el propio artículo, tienen como fin “regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes”. Eso sí, siempre “dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos”.

Por tanto, está en manos de los propietarios definir cuáles son las normas relativas a ruidos, tenencia de animales, o cualquier otro aspecto que en un determinado momento puedan resultar molestas para el conjunto de los vecinos.

Por ejemplo, determinar a qué horas se pueden hacer obras en las viviendas de cada uno de ellos, y si se pueden realizar en domingos y festivos.

Además, una comunidad puede echar mano de otro artículo para poner ‘coto’ al ruido. Se trata del 7.2: “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos”.

Y continúa matizando a qué se refiere como actividades prohibidas: aquellas “que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

Actividades molestas podrían ser los ladridos, e insalubres, el hecho de que la mascota dejase sus heces en zonas comunes como el portal, por ejemplo.

Con todo, diferentes sentencias han dejado muy claro que no se puede vetar la tenencia de mascotas en los pisos. De lo que se trata es que haya un equilibrio entre la convivencia y los derechos particulares de los propietarios de animales.

¿Y qué se puede incluir en ese reglamento de régimen interior? Por ejemplo, los horarios en los que las mascotas pueden pasar por las zonas comunes, que puedan pasar o no a la piscina, a los ascensores, o el uso de correas y bozales.

Antes de llegar a juicio (ya hemos visto que hay sentencias al respecto), los pasos que conviene dar serían los siguientes: en primer lugar, tratar de convencer al propietario; y si no es así, una vez autorizado por la junta de propietarios, el presidente de la comunidad podría requerir de manera formal el cese de la actividad molesta.

El último paso, tras fracasar estos dos, sería recurrir a acciones judiciales. Sin olvidar que la normativa municipal podría servir también como punto de partida para llegar a un acuerdo.