Montaje de Loly Vázquez con un hombre revisando papeles (imagen IA).

Montaje de Loly Vázquez con un hombre revisando papeles (imagen IA).

Sociedad

Soy asesora y este es el nuevo ‘superpoder’ de Hacienda: “Puede usar los años prescritos para condenarte”

Te contamos la opinión de Loly Vázquez Varela sobre el hecho de que el Supremo permita a la Agencia Tributaria investigar años prescritos sin límite.

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La noticia se puede calificar como ‘bomba’: el Tribunal Supremo permite a la Agencia Tributaria que investigue años prescritos sin límite temporal. Y la pregunta que se hacen los particulares, los autónomos o los empresarios es cómo les puede afectar.

“Esto parece una peli de ‘Regreso al Futuro’, pero no es ciencia ficción. Es el nuevo 'superpoder' de Hacienda para revisar ejercicios prescritos”, afirma Loly Vázquez Varela en su cuenta de LinkedIn.

La asesora en riesgos y seguros para las empresas califica el problema como “serio porque destroza una de las bases del Estado de Derecho: la seguridad jurídica”.

Desde su punto de vista, “la prescripción existe para dar cierre a situaciones pasadas y permitir que ciudadanos, autónomos y empresas vivan con un mínimo de tranquilidad después de un plazo razonable”.

Pero ¿qué va a pasar a partir de ahora? De hecho, Loly Vázquez se hace una serie de preguntas, como “¿Dónde están las facturas de hace diez años? ¿Las tengo yo, las tiene el gestor, están en una caja polvorienta, o ya desaparecieron?”.

La clave de la reforma

La clave del cambio para los contribuyentes radica en la reforma de la Ley General Tributaria (LGT) realizada en 2015, que introdujo en su artículo 115 el principio de imprescriptibilidad de la facultad de comprobación.

Tras esta reforma, la AEAT puede investigar hechos, actos, negocios o actividades que tuvieron lugar en ejercicios fiscales ya prescritos. Eso sí, siempre que esas operaciones tengan efectos en ejercicios no prescritos. Por tanto, abiertos a inspección.

Entre los argumentos del Tribunal Supremo, hay tres que hacen posible que Hacienda pueda investigar sin límite temporal. Eso sucederá cuando las comprobaciones sean necesarias para determinar correctamente la deuda tributaria de ejercicios no prescritos (vigentes).

También si una operación realizada en un año prescrito afecta a la declaración de un año todavía controlable, puede hacer que la AEAT indague sobre su origen.

Asimismo, es importante reseñar que la actuación de Hacienda no puede derivar en una nueva liquidación o exigencia de pago por periodos que están prescritos, pero sí usar la información para regularizar ejercicios abiertos.

Así como que el derecho de liquidar y exigir el pago de deudas prescritas sigue prescrito (normalmente, a los 4 años). Y que el derecho de comprobar e investigar hechos pasados es imprescriptible siempre que tengan consecuencias en periodos actuales.

Por último, existe un límite especial para la comprobación de bases imponibles negativas, cuotas o deducciones, que prescribe a los 10 años (art. 66 bis LGT).

“Te exigen probar hechos de un pasado que legalmente estaba cerrado. Inviable para cualquiera”, subraya Loly Vázquez. Asimismo, la asesora destaca que se vivirá en una situación de inseguridad permanente.

“Nunca sabes cuándo Hacienda puede aparecer con su ‘máquina del tiempo’ para convertir lo prescrito en un arma contra ti”, remarca.

Por todo lo anterior expuesto, Loly Vázquez resalta que “esto no es una mera ‘curiosidad jurídica’. Es un ataque directo a la confianza de autónomos, empresas y particulares”.

Y concluye subrayando que “los años prescritos no se pueden cobrar, pero sí se pueden usar para condenarte. Una jugada legal, sí, pero con efectos perversos. ¿Esto también sirve para políticos o eso ya es pecata minuta?”.