Fachada del Tribunal Supremo.

Fachada del Tribunal Supremo. Efe

Tribunales

El TS esperará al desenlace del amparo para decidir si presenta una cuestión prejudicial sobre la malversación ante el TJUE

La Sala Penal no moverá ficha hasta saber si el Tribunal Constitucional desautoriza o no su interpretación sobre la imposibilidad de aplicar la amnistía al desfalco de fondos públicos para financiar el 'procés'.

Más información: El Gobierno admite ante el TJUE que el Supremo podrá volver a paralizar la amnistía con una prejudicial tras el fallo del TC

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"Para nosotros no hay novedad", afirman fuentes de la Sala Penal del Tribunal Supremo tras conocer la interposición por Carles Puigdemont de un recurso de amparo con el que persigue que el Tribunal Constitucional fuerce al TS a aplicarle la ley de amnistía.

El expresidente catalán que huyó de la Justicia en el otoño de 2017, tras el fracaso del 'procés' y la ineficaz declaración de independencia de Cataluña, ha recurrido ante el TC contra la decisión del Tribunal Supremo de considerar que la amnistía no es aplicable al delito de malversación de fondos públicos por el que Puigdemont fue procesado.

Tal como quedó finalmente redactada, la ley de amnistía excluye de su ámbito de aplicación las malversaciones en las que se haya tenido la intención de obtener ese beneficio personal de carácter patrimonial.

Para el Tribunal Supremo, se obtiene ese beneficio personal no solo cuando se mete la mano en la caja común para llevarse el dinero al bolsillo -lo que no sucede en el 'procés'- sino también cuando se utiliza la caja común para pagar indebidamente gastos ilegales sin poner un euro de su bolsillo, es decir, sin sufrir disminución del patrimonio personal. Esta segunda forma de comisión de la malversación está presente en todos los gastos del 'procés'.

"Quien dilapida los fondos públicos que ha de administrar con lealtad y los dedica a financiar el proceso independentista obtiene el incuestionable beneficio personal que se deriva de no aportar dinero procedente de su peculio", afirma la Sala Penal, que ha aplicado esta doctrina en incontables ocasiones.

El aval a la amnistía

La sentencia el pasado 25 de junio en la que el TC avala la constitucionalidad de la ley de amnistía no entra en su aplicación a la malversación en abstracto ni tampoco en los casos concretos. No se refiere, en suma, a la interpretación que ha hecho la Sala Penal.

Por ello, el fallo del TC no ha obligado al TS a tomar ninguna decisión ni sobre los ya condenados por la malversación del 'procés' (Oriol Junqueras, Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa) ni sobre los procesados cuya situación de rebeldía impide juzgarlos (Puigdemont, Antoni Comín y Lluis Puig).

Una eventual estimación de los recursos de amparo interpuestos por cualquiera de ellos sí obligará al Tribunal Supremo a actuar, ya que corresponde al órgano judicial que conoce del procedimiento pronunciarse sobre la aplicación de la amnistía.

Cuestión prejudicial

El pasado 1 de septiembre, cuando rechazó los recursos del fiscal y de la Abogacía del Estado contra la inaplicación de la amnistía a los cuatro condenados por malversación, la Sala Penal ya adelantó su posición: "La pretendida extinción de la responsabilidad criminal de los hechos que declaramos probados en nuestra sentencia 459/2019, 14 de octubre, no se deriva de la aplicación de la Ley de Amnistía. La conclusión contraria, de haber sido adoptada o si se derivara de una interpretación que estimara que el delito de malversación es amnistiable, nos habría obligado -o nos obligaría en el futuro- a suscitar la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea".

"Sólo entonces", añadió, "sería ineludible preguntar si la extinción de la responsabilidad criminal por causa de amnistía a un delito de malversación que ha procurado una ilegal y formal declaración de independencia de un territorio europeo de la entidad de Cataluña (...) es compatible con una efectiva protección de los intereses financieros de la Unión Europea".

Este planteamiento -esperar la decisión del TC sobre los recursos de amparo para decidir sobre la presentación de una cuestión prejudicial al TJUE- sigue vigente, indican fuentes de la Sala.

En el Supremo se ha tomado buena nota del desarrollo de la vista celebrada el pasado martes en la Corte de Luxemburgo sobre la cuestión prejudicial promovida por el Tribunal de Cuentas.

Tanto el presidente como el vicepresidente del TJUE, Koen Lenaerts y Thomas Von Danwitz, respectivamente, tuvieron interés en poner de manifiesto que sigue abierta la posibilidad de que los jueces y tribunales acudan en cualquier momento al mecanismo prejudicial si creen que la amnistía es contraria al Derecho de la UE, pese a lo que haya dicho el Tribunal Constitucional.