Carles Puigdemont interviene por videoconferencia en un acto de Junts el pasado 4 de marzo./
El Supremo rechaza el último recurso de Puigdemont y despeja la vía para que pida al TC la aplicación de la amnistía
La Sala de Apelación rechaza admitir a trámite el incidente de nulidad interpuesto contra la decisión judicial que le mantiene procesado por el cargo de malversación y vigente la orden de detención nacional.
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La Sala de Apelación penal del Tribunal Supremo ha rechazado, en una resolución conocida hoy, admitir a trámite los incidentes de nulidad de actuaciones presentados por el expresidente catalán Carles Puigdemont y el exconseller Antoni Comín contra la decisión de la misma Sala que el pasado 9 de abril confirmó la no aplicación de la Ley de Amnistía al delito de malversación de caudales públicos por el que ambos están procesados en la causa del ‘procés’.
Los magistrados Vicente Magro, Eduardo de Porres y Susana Polo desestimaron hace dos meses los recursos de apelación que Puigdemont y Comín presentaron contra la decisión del magistrado Pablo Llarena de considerar que los procesados tuvieron un enriquecimiento personal al cargar al erario público, en lugar de pagarlo de sus bolsillos, los gastos del proceso soberanista catalán.
La Sala de Apelación sostuvo en abril -y ahora lo ratifica- que la decisión del instructor "no contraviene la voluntad del legislador" porque en el trámite parlamentario el Congreso introdujo una modificación en la ley de amnistía y dispuso "la inaplicación de la amnistía al delito de malversación cuando se hubiere actuado con un 'propósito de beneficio personal de carácter patrimonial'", lo que obliga al tribunal a interpretar esa excepción.
"Un sujeto se beneficia patrimonialmente cuando se incrementa su patrimonio pero también cuando su patrimonio no decrece porque sus obligaciones son asumidas ilícitamente por los fondos públicos", argumentó la Sala de Apelación.
En este caso, los investigados "se beneficiaron patrimonialmente en tanto que impulsaron personalmente el proyecto político ilegal y endosaron los gastos a la administración autonómica, sin que esa iniciativa respondiera a la satisfacción de ningún interés público", afirmó.
La resolución conocida hoy, los mismos magistrados consideran "improsperables" los motivos esgrimidos por las defensa para instar la nulidad de la decisión del 9 de abril.
La Sala considera que Puigdemont y Comin reiteran los argumentos ya contestados. "El incidente de nulidad no puede ser cauce para reiterar argumentos coincidentes con los ya utilizados en el recurso o para alegar vulneraciones de derechos fundamentales ya invocadas y que ya han encontrado respuesta", indican.
Tras esta decisión, Puigdemont y Comín, ambos prófugos de la Justicia desde octubre de 2017 y sobre los que sigue pesando una orden nacional de detención, tienen despejado el camino para acudir en amparo al Tribunal Constitucional e instar de este órgano la amnistía de la malversación por la que siguen procesados.