
Carles Puigdemont.
El Supremo confirma la decisión del juez Llarena de no amnistiar a Puigdemont por el delito de malversación
También a Toni Comín y Lluís Puig. El TS desestima todos los recursos al considerar que su decisión "no contraviene la voluntad del legislador".
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El Tribunal Supremo ha avalado la decisión del magistrado instructor del procés, Pablo Llarena, de no aplicar la amnistía al delito de malversación por el que están procesados el expresidente catalán Carles Puigdemont y sus exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig.
Los magistrados Vicente Magro, Eduardo de Porres y Susana Pola han desestimado los recursos de apelación que presentaron las defensas al considerar que la decisión de Llarena "no contraviene la voluntad del legislador", según recoge la nota informativa de la Sala.
El auto fue recurrido en apelación por la abogada del Estado, por el Ministerio Fiscal, Vox y por las representaciones procesales de Carles Puigdemont y Toni Comín. Todos los recursos han sido desestimados.
Fue el pasado julio cuando el instructor del procés rechazó aplicar la amnistía al delito de malversación a Puigdemont, Comín y Puig. Las defensas recurrieron aquella decisión en reforma, pero el magistrado se ratificó en su postura dos meses después, en septiembre. Finalmente, presentaron un nuevo recurso, que defendieron en una vista pública el pasado 10 de julio.
En aquella vista, la teniente fiscal del TS, Ángeles Sánchez Conde, se mostró a favor de que se estimaran dichos recursos al considerar que Llarena se "inventa" que los encausados experimentaran un enriquecimiento personal al cargar al erario público la organización del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.
"Se beneficiaron patrimonialmente"
El auto difundido este jueves por el Supremo afirma que la decisión del juez Pablo Llarena "no contraviene la voluntad del legislador" porque este en el trámite parlamentario introdujo una modificación en la Ley y dispuso "la inaplicación de la Amnistía al delito de malversación cuando se hubiere actuado con un 'propósito de beneficio personal de carácter patrimonial'", lo que obliga al tribunal a interpretar esa excepción.
Además, argumenta que el auto impugnado "no contraviene la literalidad de la Ley de Amnistía". Se trata de una norma que al establecer la excepción citada "no lo hizo con la claridad que invocan los recurrentes". El precepto en cuestión (artículo 1.4) establecía una antinomia lógica que había que desentrañar y, desde luego, el tenor literal de la Ley no dice, como argumentan los recurrentes, que sólo puede entenderse como beneficio personal de carácter patrimonial el incremento tangible y directo del patrimonio del sujeto.
La Sala de Apelación del Supremo, refrendando el criterio de Llarena, ha analizado el concepto normativo de "beneficio personal de carácter patrimonial" considerando que en él se ha de incluir tanto el incremento de los activos patrimoniales como el no detrimento del pasivo.
"Un sujeto se beneficia patrimonialmente cuando se incrementa su patrimonio pero también cuando su patrimonio no decrece porque sus obligaciones son asumidas ilícitamente por los fondos públicos. En este caso los investigados se beneficiaron patrimonialmente en tanto que impulsaron personalmente el proyecto político ilegal y endosaron los gastos a la administración autonómica, sin que esa iniciativa respondiera a la satisfacción de ningún interés público", afirma el auto.
"La decisión no es arbitraria"
Dicho auto también destaca que tanto la decisión del instructor y, por extensión, de la Sala "no son arbitrarias ni es extravagante", ya que tiene un "sólido asidero en la interpretación de los términos literales de la norma conforme a criterios de normalidad lingüística" que no es contraria a ningún valor o principio constitucional.
Señala, además, que esta decisión "no está en contradicción con la orientación material de la norma en tanto que ésta estableció una excepción singular para las personas investigadas por posibles delitos de malversación, excepción cuyo concreto significado es el que se postula en la resolución impugnada, por más que no esté exento de dificultades".
En sus argumentos a los distintos recursos, la Sala de Apelación del Supremo explica que en ningún caso el auto impugnado no hace una interpretación extensiva y en contra del reo del concepto "beneficio personal de carácter patrimonial", utilizado por la Ley de Amnistía.
"No hay parámetro de comparación para decir que es extensiva y en la interpretación de la Ley no es aplicable el principio pro reo, sino los principios de legalidad y seguridad jurídica que obligan a la interpretación de la norma en sus propios términos mediante la aplicación de los métodos de exégesis precisados en el artículo 3.1 del Código Civil", apunta.
Tampoco, prosigue, "es contraria al principio de legalidad o al de previsibilidad" ya que "no lesiona el principio de legalidad porque lo que hace es precisar el contenido de la ley" y "no lesiona el principio de previsibilidad porque ni la interpretación realizada en el auto impugnado es acorde con los criterios tradicionales de la Sala sobre los conceptos de patrimonio, beneficio y malversación".
Por último, el Supremo considera improcedente plantear en relación con este delito una cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional y también descarta en este momento procesal plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE.