Vista sobre las medidas cautelares celebrada en el Tribunal Supremo el pasado lunes./

Vista sobre las medidas cautelares celebrada en el Tribunal Supremo el pasado lunes./ Efe

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El TS ve un "peligro serio" de que la limpieza del proceso electoral se vea afectada "gravemente" si no suspende la 'ley de nietos'

Aprecia un "riesgo de alteración del censo electoral" por la vía de un "incremento excepcional" de los inscritos en el CERA sin garantía de su "regularidad jurídica".

Más información: El Supremo deja en suspenso la inscripción en el censo electoral de los acogidos a la 'ley de nietos' salvo que acrediten el exilio

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Las claves
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El Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente los efectos electorales de las inscripciones en el censo de personas nacionalizadas por la 'ley de nietos'.

La decisión responde a recursos de Iustitia Europa y Vox, que denuncian un incremento excepcional de votantes en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) tras la Instrucción de 2022.

El Supremo advierte de un "peligro serio" para la objetividad y transparencia del proceso electoral debido al aumento de nuevos electores inscritos en el CERA.

La magistrada Alicia Millán emitió un voto discrepante, señalando discordancias entre los recursos presentados y las medidas cautelares adoptadas.

Los procesos electorales han de ser, en todas sus fases, "fiel reflejo de la voluntad y del derecho de opción del pueblo español a decidir su futuro".

Y los representantes electorales han de ser elegidos "en procesos electorales limpios y despojados de toda circunstancia, causa u obstáculo que pueda perjudicar o poner en riesgo la libre y voluntaria elección ciudadana".

El Tribunal Supremo ve en estos principios constitucionales la base de las medidas cautelares adoptadas el pasado martes, cuando acordó suspender cautelarmente los efectos electorales de la inscripción en el censo electoral de personas extranjeras que hayan obtenido la nacionalidad española en virtud de la Instrucción del Ministerio de Justicia que regula la aplicación de la llamada 'ley de nietos'.

La suspensión cautelar durará hasta que el alto tribunal se pronuncie en sentencia sobre los recursos interpuestos por Iustitia Europa y Vox, que han denunciado un incremento irregular del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), los españoles que votan desde el extranjero.

Los recurrentes achacan ese aumento irregular del CERA a las nacionalizaciones que se han realizado en virtud de la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que contendría disposiciones contrarias a la Ley de Memoria Democrática.

Esta ley estableció, mediante su disposición adicional octava, que pueden ser nacionalizados "los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española".

En cambio, la Instrucción del Ministerio de Justicia amplió notablemente ese supuesto legal al establecer que "se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955".

La Instrucción indicó que bastaba "acreditar la salida del territorio español". Con ello se ha abierto la puerta a la nacionalización de los descendientes de españoles que abandonaron el territorio nacional entre 1936 y 1955, aunque ello no se debiera a razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual, como exigía la Ley de Memoria Democrática.

Iustitia Europa y Vox consideran que ha habido una cantidad indeterminada, pero importante, de inscripciones en el CERA derivadas de la interpretación de la Ley de Memoria Democrática que realiza la Instrucción del Ministerio de Justicia y, por tanto, que "podrían estar incursas en irregularidad".

Aumento "extraordinario" de votantes

La resolución sobre las medidas cautelares cita la cifra dada por los recurrentes, no contradicha por la Abogacía del Estado: el 1 de julio de 2026 los inscritos en el CERA eran 2.736.522 electores, frente a los 2.328.260 electores correspondientes a las elecciones generales de 2023.

De ese total de 408.262 electores más, 115.572 han sido inscritos para votar en la circunscripción electoral de Madrid y 43.439 en Barcelona.

Son cifras que, para el Supremo, revelan un "incremento excepcional de electores" inscritos en el CERA, que no se había producido antes de la Ley de Memoria Democrática y de la cuestionada Instrucción del Ministerio de Justicia.

Ese "incremento extraordinario en el número de electores inscritos en el CERA", dice el Supremo, unido a la incidencia que pueda tener en las circunscripciones "son circunstancias que ha de valorar esta Sala, ya que pueden afectar a la transparencia del proceso electoral y a la confianza de la ciudadanía en sus resultados, amén de generar una circunstancia fundada de incertidumbre sobre el resultado electoral".

Para el alto tribunal, si no se suspendiesen cautelarmente los efectos electorales de esas inscripciones en el CERA realizadas al amparo de una Instrucción que puede ser contraria a la propia Ley de Memoria Democrática, existiría un "peligro fundado, real y serio" de que el crecimiento cada vez mayor de votantes afectase "gravemente a la objetividad y transparencia del proceso electoral".

De no paralizarse las inscripciones basadas en la Instrucción, se causaría "un daño irreversible a la rectitud y corrección" del proceso electoral, "toda vez que incide directamente en un elemento esencial para el Estado de Derecho como es el de la expresión de la voluntad popular a través del ejercicio del derecho de sufragio".

Hay, insiste, un "riesgo de alteración del censo electoral por la vía de un incremento excepcional de la cifra de nuevos inscritos en el CERA, así como a su regularidad jurídica".

"Por la magnitud de las cifras de incremento del CERA ofrecidas, el derecho de sufragio y el resultado electoral deseado por los españoles que ya figuran inscritos correctamente en el censo electoral podrían quedar también gravemente comprometidos", subraya.

Para la Sala, por tanto, las cuestiones jurídicas que se plantean no se limitan a los derechos de participación política de los extranjeros descendientes de españoles que hayan obtenido la nacionalidad en virtud de la Ley de Memoria Democrática.

"Antes bien, las cuestiones que se dilucidan en este procedimiento, ya desde esta etapa inicial de las medidas cautelares, transcienden a aspectos mucho más relevantes y decisivos para nuestro Estado de Derecho y para el derecho del pueblo español a decidir su futuro".

Y ello porque esas cuestiones "afectan al núcleo vital de la propia razón de existir del Estado democrático y al pilar básico sobre el que se asienta una sociedad democrática, como es el de la configuración de la verdadera y real expresión de la voluntad popular y de quiénes, como tales representantes de aquélla, han de hacerla efectiva".

La responsabilidad de la JEC

La Sala ve apariencia de buen derecho (es decir, que parecen fundados) los recursos en los que se cuestiona la decisión de la Junta Electoral Central de declararse no competente para examinar las irregularidades denunciadas sobre la conformación del CERA.

Esa inhibición de la JEC "pudiera no corresponderse con las competencias de control funcional y de dirección y supervisión que la Ley Orgánica de Régimen Electoral General le confieren sobre la Oficina del Censo Electoral".

Además, el progresivo y excepcional incremento del CERA que se está produciendo sobre la base de la interpretación realizada por la Instrucción de 25 de octubre de 2022, "no parece ajustarse, tampoco, al contenido de la propia norma legal que interpreta".

Un voto discrepante

La magistrada Alicia Millán, única de los seis miembros de la Sala que se aparta de la decisión mayoritaria, destaca en su voto discrepante la "discordancia" entre el objeto de los recursos y el objeto de las medidas cautelares acordadas.

Millán señala que las medidas cautelares acordadas se refieren a una Instrucción -la dictada por el Ministerio de Justicia- "ajena al objeto de los recursos".

Aunque admite que las medidas cautelares pueden proyectarse sobre actuaciones administrativas distintas del acto formalmente impugnado, considera que esa doctrina no es aplicable en este caso.

Esa doctrina "se proyecta sobre actos de ejecución o aplicación directamente vinculados al acto administrativo impugnado" y en este caso "acontece precisamente lo contrario, pues la Instrucción de 25 de octubre de 2022 es anterior al acuerdo de la Junta Electoral Central y no constituye un acto de ejecución de este".

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