La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez.

La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez. Eduardo Parra Europa Press

Sociedad

Entró en vigor: el casero no tiene derecho a quedarse con la fianza por "pintar la casa", el desgaste corre de su cuenta

El artículo 21.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) obliga a los propietarios a conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad.

Más información: Es oficial: los propietarios de vivienda están obligados a devolver la fianza si no prueban daños o aportan facturas.

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Las claves

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La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el desgaste de las paredes, como la necesidad de pintar, es responsabilidad del propietario.

Sentencias recientes, como la de la Audiencia Provincial de Granada, confirman que el casero no puede retener la fianza para repintar si el desgaste es el habitual.

El inquilino puede cambiar el color de las paredes, salvo que el contrato obligue a dejarlas en el color original, aunque esta cláusula puede ser considerada abusiva.

La fianza suele ser uno de los puntos de conflicto más habituales a la hora de alquilar un piso. El propietario nunca termina de fiarse de lo que puedan hacer sus inquilinos. Por contra, estos siempre intentan no darle ningún motivo al propietario para que se quede la fianza.

Un ejemplo de ello puede ser una mano de pintura a las paredes de la vivienda. Pues bien, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) protege a los alquilados en esta situación, especialmente gracias a algunas sentencias recientes al respecto.

El principal argumento es que el deterioro de las paredes se considera un desgaste habitual y, por tanto, pintar la casa forma parte de la conservación de la habitabilidad del inmueble. Por ello, la ley incluso impone el gasto que pueda suponer al dueño.

"El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido", reza el artículo 21.1 de la LAU.

Pero lo que verdaderamente blinda al inquilino es la interpretación más reciente de este artículo. La Sentencia 1752/2025 de la Audiencia Provincial de Granada determinó que pintar las paredes es una labor de conservación y, como tal, corresponde pagarla al casero si no existe abuso.

De esta forma se confirma que el dueño del inmueble no puede retener la fianza para repintarlo si el estado de degradación era el esperable tras varios años de contrato. Eso sí, la pintura no puede ser dañina para las paredes.

Muchos propietarios se escudan en el artículo 21.4 de la LAU: "Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario". Sin embargo, sentencias como la anterior dejan claro que pintar las paredes no se considera una reparación.

¿Un alquilado puede cambiar el color de las paredes?

La respuesta depende del contrato de arrendamiento. Por norma general, la jurisprudencia avala al alquilado si quiere cambiar el color de las paredes. Así lo constatan varias sentencias de entre 2008 y 2019 de las Audiencias Provinciales de Barcelona, Girona, Zaragoza y Las Palmas.

No obstante, existe la posibilidad de que el propietario añada una cláusula en el contrato que obligue al arrendatario a dejar las paredes en el mismo color que cuando entró en la vivienda. Aun así, dependiendo del caso puede considerarse una cláusula abusiva.