Gonzalo Boye, Carles Puigdemont, Conde-Pumpido y Pedro Sánchez.

Gonzalo Boye, Carles Puigdemont, Conde-Pumpido y Pedro Sánchez. Arte EE

Tribunales

El TC tramitará sin urgencia el amparo de Puigdemont y ve difícil suspender su detención con una medida cautelarísima

El expresidente catalán pide al Constitucional que deje en suspenso la orden de arresto dictada por el juez Llarena porque es "una de las figuras más emblemáticas del proceso de negociación política y jurídica en Cataluña".

El recurso alega que el Tribunal Supremo ha hecho una interpretación "extensiva, irrazonable y contraria" a la ley de amnistía en lo que se refiere al delito de malversación

Publicada

El expresidente catalán Carles Puigdemont ya ha puesto sobre la mesa la carta decisiva para lograr que se le aplique la ley de amnistía: el recurso de amparo en el que pide al Tribunal Constitucional que tumbe la decisión del Tribunal Supremo de mantenerle encausado por malversar los ingentes fondos públicos que destinó ilegalmente al 'procés'.

La demanda presentada al tribunal que preside Cándido Conde-Pumpido no solo pide la revocación de la interpretación de la Sala Penal del Supremo y que el TC le ordene amnistiar el delito de malversación.

También reclama que se suspenda la orden de detención que mantiene en vigor el juez Pablo Llarena y que impide al prófugo de la Justicia pisar suelo nacional sin riesgo de ser arrestado.

Puigdemont quiere que la desactivación de la orden de detención que pesa sobre él sea acordada por el TC como medida cautelarísima, es decir, de forma inmediata y sin oír al fiscal ni a las futuras partes del proceso constitucional.

Y, de forma subsidiaria, plantea que la medida cautelar se adopte con carácter ordinario (es decir, con audiencia a las partes) si la cautelarísima se deniega.

Este último es el escenario más probable. Fuentes del TC señalan que es "muy difícil" que el Constitucional acepte la medida cautelarísima que reclama Puigdemont.

Argumentan que ese instrumento se ha utilizado en escasas ocasiones y solo ante situaciones extremas, como la inminente expulsión de un extranjero demandante de amparo.

El caso de Puigdemont no es parangonable, señalan estas fuentes. Explican que la propia situación de rebeldía de Puigdemont desmonta la razonabilidad de su petición: en la medida en que se mantenga como un prófugo de la Justicia española, la suspensión de la orden de detención es improcedente, indican.

El Constitucional avoca al pleno todos los asuntos relacionados con el proceso soberanista catalán, por lo que es previsible que ello suceda también con el recurso de Puigdemont sobre la aplicación de la amnistía.

Sin prisas

Pero el expresidente catalán no puede esperar que el TC se vaya a dar una prisa especial en la tramitación de su demanda de amparo. De hecho, las fuentes consultadas aseguran que el recurso "no se va a abordar con ninguna urgencia" y se le dará el mismo tratamiento que al resto de los escritos de amparo de los implicados en el 'procés' a los que no se les ha aplicado la amnistía.

Gonzalo Boye, defensor de Puigdemont, sostiene en el recurso que la medida cautelarísima que permitiría el inmediato regreso del expresidente catalán a España sin ser detenido "resulta no sólo procedente, sino imprescindible para garantizar la efectividad del recurso de amparo interpuesto".

A su parecer, la eficacia de la ley de amnistía "puede verse gravemente comprometida si se permite la detención de una de las figuras más emblemáticas del proceso de negociación política y jurídica en Cataluña".

La ejecución de la orden de detención, afirma, "comprometería directamente la libertad física y los derechos políticos" de Puigdemont, por lo que "constituye por sí sola una coacción directa e inmediata que le impide entrar en territorio español, desarrollar actividades políticas en su país o ejercer la representación que tiene encomendada por sufragio universal ante el Parlament de Cataluña en condiciones de igualdad".

El recurso alega la vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. Sostiene que el órgano que debería haber decidido sobre la aplicación de la amnistía a Puigdemont no es el Tribunal Supremo, sino el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ya que el procesado es diputado autonómico.

"El Tribunal Supremo se ha arrogado una función que no le corresponde: inaplicar una norma vigente y cuya constitucionalidad ha sido explícitamente validada" por el Tribunal Constitucional en la sentencia dictada el 25 de junio.

También se aduce la violación del derecho a la participación política de Puigdemont y la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva consecuencia de una interpretación judicial "extensiva, irrazonable y contraria" a la ley de amnistía en lo que se refiere al delito de malversación.

Según la defensa, la ley de amnistía delimita "de manera precisa" el único supuesto que excluye la aplicación de la amnistía al delito de malversación: que concurra el “propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial”.

"Se trata de una excepción restrictiva que exige una finalidad subjetiva concreta, incompatible con el uso generalizado de fondos públicos para fines institucionales o políticos", sostiene. "El Tribunal Supremo ha desbordado ese límite legal y vaciado de contenido la propia Ley".

Según la demanda, la "reconfiguración"de los elementos esenciales de una causa de extinción de la responsabilidad penal como la amnistía "fuera del texto legal vigente" constituye "una forma de motivación arbitraria e inconstitucional, al no guardar relación razonable ni con el tenor literal ni con la finalidad de la ley", afectando al principio de legalidad y al principio de seguridad jurídica.

"Este tipo de actuación convierte al tribunal en parte interesada en el resultado del proceso, quedando comprometida la apariencia de imparcialidad", añade.

"La amnistía ha sido declarada conforme a la Constitución y su eficacia ha de ser preservada por todos los órganos jurisdiccionales", concluye.