Imagen de un camarero autónomo en una imagen de archivo.

Imagen de un camarero autónomo en una imagen de archivo.

Sociedad

Confirmado por Hacienda: esta es la nueva fecha para que los autónomos en módulos renuncien al sistema

Te contamos el nuevo plazo para los autónomos que no quieran seguir en el régimen o no cumplan los requisitos.

Más información: Confirmado por Hacienda: este es el calendario para presentar la declaración de la Renta y otros impuestos en 2026

Publicada

Las claves

Hacienda amplía el plazo para que los autónomos renuncien al régimen de módulos hasta el 31 de enero de 2026.

Podrán seguir en el régimen quienes en 2025 no superen los 250.000 euros de ingresos facturando a particulares, o 125.000 euros a empresas y profesionales.

Las renuncias ya presentadas al régimen de módulos serán consideradas válidas, sin necesidad de esperar la convalidación parlamentaria del Real Decreto-ley.

Las tablas de cotización para los autónomos en 2026 permanecerán igual que en 2025, aunque se actualiza la base máxima de algunos tramos según la Seguridad Social.

Muchas son las novedades que trajo consigo el Real Decreto-ley 16/2025 publicado el pasado 23 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Por ejemplo, la prórroga de la moratoria antidesahucios o la revalorización de las pensiones.

También hay una parte de dicho Real Decreto-ley que afecta a los autónomos. Y, entre las medidas adoptadas, está la ampliación por parte de la Agencia Tributaria (AEAT) de la fecha para que puedan renunciar al régimen de módulos o estimación objetiva.

Así, el artículo 15 del BOE antes señalado (plazo de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva) indica que dicho plazo será “desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto-ley hasta el 31 de enero de 2026”.

Renuncias

Con esta nueva fecha, el camino para los autónomos que no quieran seguir en el régimen, o no cumplan los requisitos, dispondrán de un mes más de lo que hasta ahora era habitual.

Conviene recordar, llegados a este punto, que según la orden de 12 de diciembre, el plazo inicial previsto concluía el pasado 31 de diciembre de 2025.

Asimismo, el RDL permite que estos trabajadores por cuenta propia puedan seguir tributando por este régimen si se dan dos circunstancias.

La primera, que su umbral de ingresos anuales haya sido inferior a 250.000 euros en 2025 siempre y cuando hayan vendido o facturado directamente a particulares.

La segunda, cuando dicho umbral de ingresos anuales haya sido inferior a 125.000 euros durante 2025. En este caso, si han facturado a otros profesionales y empresas.

Otro punto a tener en cuenta es que dicho RDL debe ser convalidado en el Parlamento durante este mes de enero. Pero los autónomos deben saber que pueden realizar el cambio sin esperar a dicha aprobación.

Asimismo, quienes hayan presentado ya su renuncia al régimen de módulos o estimación objetiva deben saber que serán consideradas como válidas.

Otro punto que aparece publicado en el BOE es que, “durante el año 2026, la tabla general y la tabla reducida para los citados trabajadores serán las previstas en la disposición transitoria primera del Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, para el año 2025”. Por lo tanto, permanecen inalterables.

Eso sí, y como se matiza, “se actualiza la base máxima de los tramos 11 y 12 de acuerdo con el tope máximo de cotización previsto para el Régimen General de la Seguridad Social para el año 2026”.

También se actualiza el límite de ingresos para proceder al reintegro de cuotas de autónomos en pluriactividad.