
La mujer estafó a 13 compañías por un total de más de 79.000 euros.
La justicia confirma la condena a una estafadora: “Los testigos coinciden en el 'modus operandi', el pedido no llegaba"
La administradora de una empresa de importaciones recibió numerosos pagos adelantados por unos productos que nunca llegó a enviar.
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El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias ha rechazado el recurso de una administradora de una empresa de importaciones y la condenó a tres años, seis meses y un día de cárcel, además del pago de una multa de seis euros diarios por nueve meses e indemnizar con 76.479,21 euros a las empresas afectadas.
Con esta decisión, el Tribunal Superior apoya la decisión de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3.ª de Oviedo, que impuso dicha condena a la mujer por un delito continuado de estafa agravada, además de uno de falsedad en documento mercantil.
La acusada acabó en las salas de la justicia tras estafar a 13 compañías por un valor de 79.704,21 euros. Aparentemente, la administradora aceptó numerosos encargos con pagos por adelantado, hasta que llegó un momento en que dejó de atenderlos y decidió quedarse con estas cantidades de dinero que habían pagado los clientes.
Hechos probados
Se pudo confirmar en el proceso judicial que la acusada, en los años 2018 y 2019, era la única administradora y principal responsable de una empresa de importaciones en Asturias.
La mujer aceptó un gran número de pedidos en estos años, todos a través de pagos adelantados, todos de operaciones comerciales que nunca fueron finalizadas porque la mercancía nunca fue enviada.
La estafadora, pese a que, según señala el documento oficial de la sentencia, “nunca envió la mercancía, lo que obedecía a su originaria intención de hacer suyo el dinero recibido”. Para mantener tranquilos a los clientes, enviaba documentos de embarque que acreditaban que la mercancía estaba en camino, falsificados.
En su recurso, la mujer alegaba que no se había aplicado el principio de presunción de inocencia, además de que se había producido un error de interpretación de las pruebas. Por otro lado, también alegó un problema de interpretación en el caso de los documentos de embarque, ya que, según ella, habían sido modificados por cambios en los envíos, pero no eran falsos.

Además, pidió una rebaja en la pena que se le había impuesto, ya que el proceso judicial había tardado mucho en llegar a una resolución, por lo que debería contar con una rebaja.
El Tribunal Superior de Justicia analizó el caso y los hechos probados que habían sido discutidos en la Audiencia Provincial, por lo que, para llegar a una decisión, fueron valorando estos tres puntos del recurso.
Análisis y decisión del tribunal
Los magistrados entendieron que, en el caso de los documentos de embarque, la Sala concluyó que, en efecto, habían sido falsificados, porque desde un inicio contenían datos erróneos. “Sí queda claro que se alteraron los documentos en relación a la mercancía embarcada, el puerto de desembarque y la fecha de entrega de la mercancía”, según se explicó en el documento de la sentencia.
En segundo lugar, consideraron que todas las pruebas habían sido bien valoradas y revisadas con detalle, por lo que desestimaron también esta parte del recurso.
Sobre este punto, los jueces valoraron dichas pruebas entendiendo que “cabe destacar cómo la recurrente admite haber sido la administradora de la empresa, manteniendo relaciones comerciales con los distintos perjudicados”.
También aprovecharon para agregar que “los testigos, perjudicados, coinciden en la descripción del 'modus operandi' de la apelante y del engaño sufrido. Destacan cómo se procedía sistemáticamente a la formalización de una compraventa de distintas mercaderías, realizando un pedido que nunca llegaban a recibir tras haber hecho un pago anticipado. En ocasiones se presentaba un documento de embarque falso y, ante las reclamaciones de los interesados, ninguna respuesta había”.
Además, según lo expresado por la propia acusada, la empresa se encontraba en situaciones económicas complejas, lo que la llevó a abrir numerosas líneas de crédito. Esto hizo ver que se encontraba en una situación complicada.
Teniendo todo esto en cuenta, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias optó por desestimar todas las partes del recurso interpuesto por la acusada y mantenerse con la decisión de la Audiencia Provincial.
Así, la mujer ha sido sentenciada a pasar tres años, seis meses y un día en la cárcel. También deberá pagar a los afectados una suma de 76.479,21 euros; en total, entre las 13 compañías logró estafar 79.704,21 euros.
Sumado a esto, deberá pagar una multa durante 9 meses, con una cuota diaria de 6 euros, y las costas del juicio, es decir, todos los gastos procesales.