Albañil trabajando en una construcción.

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Sociedad

Batalla judicial por una baja en Cádiz: el Supremo rechaza que el infarto de un albañil en el trabajo sea un accidente laboral

La cuestión que deben evaluar los jueces del Supremo es si la situación ocurrida podría calificarse como accidente laboral.

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El protagonista de la demanda es un albañil que trabajaba para una empresa realizando tareas propias de su puesto, es decir, en general, con esfuerzo físico. La historia comienza cuando, un lunes, empieza a encontrarse mal y tienen que trasladarlo a urgencias.

Una vez en el hospital, se le diagnostica un infarto y se le concede la baja médica. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) calificó dicha baja como “incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo”. En este último punto es donde comienza el conflicto.

La mutua no estuvo de acuerdo con esta clasificación del INSS y decidió demandar. El caso llegó al Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz, que dio la razón a la mutua y calificó la baja como “incapacidad temporal por enfermedad común”.

Frente a esta decisión, los herederos del trabajador, ya fallecido, recurrieron. Así, el caso pasó al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que, tras analizarlo, tomó la decisión contraria al juzgado y consideró que, en efecto, se trataba de un accidente de trabajo.

Con estas dos sentencias contradictorias, la mutua decidió recurrir, y el caso llegó al Tribunal Supremo. Cabe destacar que el Ministerio Fiscal, que suele intervenir en los casos que llegan a este órgano judicial, apoyó la sentencia del Tribunal Superior.

¿Accidente de trabajo o enfermedad común?

Evaluando los hechos, hay una actuación del trabajador que debe tenerse en cuenta al momento de analizar este caso y que, por ello, ha generado controversia.

Según lo relatado por los médicos y el propio trabajador, el día antes de sufrir el infarto, es decir, el domingo, el hombre ya sentía molestias en el pecho que le duraron todo el día.

Ante el dolor, decidió acudir al centro de salud, donde, tras evaluarlo, le recomendaron que debía ir al hospital, cosa que no hizo. Esta decisión de no acudir al hospital el día anterior ha generado toda la batalla judicial entre la mutua, la Seguridad Social y los herederos del trabajador.

El argumento de la mutua es que, dado que la molestia ya existía el día anterior y el hombre decidió no acudir al hospital, esto desencadenó el infarto al día siguiente. Por ello, debería considerarse una enfermedad común, ya que no fue el resultado de una acción llevada a cabo en el entorno de trabajo.

La parte contraria, por su parte, explica que, al ser el trabajo del hombre muy físico y requerir mucho esfuerzo, era posible que esto hubiese agravado su situación.

El Supremo comparó casos similares resueltos previamente por el Tribunal Superior, lo que también motivó que el caso terminara en esta Sala.

Es cierto que se ha sentenciado que, si la condición del trabajador se agrava en el entorno laboral, se considera un accidente de trabajo, como ocurre en este caso.

Sin embargo, en esta situación, el Supremo no consideró que el trabajador, el día del infarto, estuviera realizando tareas forzosas, sobre todo porque sólo llevaba 30 minutos de jornada laboral.

Decisión del Supremo

Tras evaluar los argumentos y las leyes, los magistrados del Tribunal Supremo decidieron que el caso del trabajador no califica como accidente de trabajo.

Principalmente, porque el día del infarto el trabajador no estaba realizando ninguna actividad fuera de lo ordinario que implicara un exceso de esfuerzo. Además, la decisión de no acudir al hospital el día anterior también influyó en esta determinación, ya que la molestia ya existía y el afectado optó por no tratarla.