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El TSXG da la razón a Raxoi: no deberá compensar a una inspectora de Policía por horas adicionales

El alto tribunal señala que "solo habría derecho a su percepción si se acreditase que superaban las 163 horas adicionales", algo que la denunciante no ha alcanzado

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EEl Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por una inspectora de la Policía Local de Santiago en el que solicitaba que se le reconociese su derecho a ser compensada por realizar horas fuera de su jornada laboral para cubrir la cobertura de necesidades estructurales del servicio.

Según ha explicado el alto tribunal gallego en una nota de prensa, el acuerdo regulador del Concello de Santiago concretaba la jornada diaria de trabajo de los empleados públicos municipales, en régimen ordinario, en 7 horas continuadas, "sin perjuicio de los trabajos específicos establecidos para cada servicio, siendo el total anual de 1.554 y 35 horas fijas a la semana".

Además, los jueces hacen referencia a la normativa estatal para los funcionarios y sus modificaciones posteriores a través de los presupuestos del Estado, que marcaban la jornada media semanal en 37 horas y 30 minutos, lo que, según la sala del TSXG, "respalda los argumentos expuestos" en la sentencia apelada por la inspectora.

El TSXG concluye que "no procede el abono como servicios extraordinarios de la prolongación de jornada durante media hora diaria" porque, tal como reconoce en la demanda, "la actora realiza un promedio de 110 horas suplementarias al año por encima de la jornada reglamentaria de 1.505 horas anuales". "Si la jornada anual de los empleados públicos locales ha de ascender a 1.642 horas anuales, la suma de aquellas 1.505 y las 110 reconocidas ni siquiera alcanza dicha cantidad", apuntan los magistrados. 

La sala agrega que en el caso de considerar que la reclamante realiza una jornada anual de 1.505 debe tenerse en cuenta que su puesto es de inspectora de Policía Local, por lo que se le aplica el régimen de especial dedicación que obliga a prestar 163 horas adicionales, que no son cubiertas con las 110 que alegó llevar a cabo.

Según indica el alto tribunal gallego, la normativa recoge que para el control y compensación de excesos de jornada "el jefe de servicio debe emitir una relación mensual de los trabajadores, fechas y horas de realización de esos servicios extraordinarios". Algo que en este caso no consta que se solicitara.

En cuanto a la retribución por sustitución que reclama la denunciante, la Sala también la desestima al entender que "solo habría derecho a su percepción si se acreditase que superaban las 163 adicionales con las horas de servicio realizadas a mayores de su jornada ordinaria para suplir las situaciones de ausencia por incapacidad temporal, vacaciones, permisos o situaciones análogas de otros funcionarios del Cuerpo de Policía Local". La sentencia no es firme y cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.