Este lunes la Junta Electoral Central (JEC) ha dado a Quim Torra un nuevo plazo de 24 horas para que retire los lazos amarillos y demás simbología independentista de los edificios públicos de la Generalitat durante el período electoral. La JEC podría sancionar al president con una multa de entre 300 y 3.000 euros, y podría poner en manos de la Fiscalía este asunto por un presunto delito de desobediencia castigado con multa e inhabilitación. 

Nadie duda de que Torra va a hacer oídos sordos al ultimátum dado por la Junta Electoral. El presidente de la Generalitat recurrió la orden de la JEC alegando que está cumpliendo una resolución del Parlament que consideró las esteladas una "reivindicación democrática y legítima", una prueba, una más, de la legalidad paralela en la que se amparan los separatistas.

Campaña victimista

En este impasse temporal entre que la JEC traslada a la Fiscalía el incumplimiento de Torra hasta que se decida sobre el eventual inicio de acciones penales -con la obligada solicitud de medidas cautelares para que el acuerdo de la administración electoral se cumpla- el presidente de la Generalitat tiene, de facto, las manos libres para que los lazos amarillos sigan colgados. Y mientras, el separatismo se garantiza sobradamente su campaña victimista para el 28-A y lo hace, además, desde los edificios institucionales. 

Así las cosas, parece insoslayable que la fiscal general, María José Segarra, reaccione ante la previsible consumación de una desobediencia que atenta contra la indispensable neutralidad del proceso electoral.

Autoridad electoral

El desafío de Quim Torra a la Junta Electoral nos lleva a una conclusión que es conveniente subrayar: el ordenamiento jurídico no atribuye a la Junta Electoral mecanismos efectivos y reales para que sus mandatos sean obedecidos. Y no hay nada que anhele más el independentismo que un Estado inerme.

Por ello, se hace más indispensable y urgente que nunca que la legislación electoral, cuya reforma se ha planteado en otros aspectos, dote a la JEC de instrumentos ejecutivos instantáneos y autónomos para que sus resoluciones sean acatadas sin dilación, salvo el supuesto de que el Tribunal Supremo las deje en suspenso mientras tramita los recursos que se hayan promovido contra ellas. Nos va mucho en esto: la esencia misma de nuestro sistema democrático.