La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. EFE

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Entró en vigor: los trabajadores pueden reclamar un 10 % de intereses si la empresa retrasa el pago de su sueldo

El Estatuto de los Trabajadores reconoce este derecho cuando la empresa paga el sueldo fuera de plazo.

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Para millones de trabajadores en España, hay una fecha marcada cada mes en el calendario: la del ingreso de la nómina. Ese dinero permite afrontar el alquiler o la hipoteca, pagar recibos, hacer la compra o llegar a fin de mes con tranquilidad.

Aunque lo habitual es que la nómina llegue entre los últimos días del mes y los primeros del siguiente, no siempre ocurre. Hay empresas que retrasan el pago varios días e incluso semanas, una situación que muchos empleados desconocen que puede tener consecuencias legales.

Y es que, lo que no todo el mundo sabe es que el Estatuto de los Trabajadores protege a quienes cobran fuera del plazo. De hecho, cuando la empresa incumple su obligación de pagar el salario a tiempo, el trabajador puede reclamar no solo la cantidad pendiente, sino también un interés adicional del 10 %.

Cuándo debe pagarse el sueldo

En España no existe un día concreto fijado por ley para ingresar el salario. La fecha puede variar en función de lo que establezca la empresa, el convenio colectivo o las costumbres habituales del lugar de trabajo.

Lo que sí deja claro el Estatuto de los Trabajadores es que el salario debe abonarse con puntualidad y que el periodo entre un pago y otro no puede superar un mes.

Así lo recoge el artículo 29 de la norma: "La liquidación y el pago del salario se hará puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes".

Además de reflejar el importe que debe percibir el empleado, la nómina incluye información como el salario bruto, las deducciones, las cotizaciones de la Seguridad Social, las retenciones fiscales y el salario neto que finalmente recibe el trabajador.

El 10% adicional que puede reclamar el trabajador

Cuando la empresa paga el sueldo fuera del plazo acordado y no existe una causa que lo justifique, la ley contempla una compensación económica para el empleado.

Se trata del llamado interés por mora salarial, regulado en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores. Gracias a este mecanismo, el trabajador puede reclamar un recargo del 10 % sobre la cantidad que debía haber cobrado.

En la práctica, esto significa que, además de exigir el salario pendiente, también puede solicitar ese interés adicional calculado sobre la deuda.

Una de las principales ventajas de esta protección es que, por regla general, no es necesario demostrar que el retraso haya provocado un perjuicio económico concreto. Basta con acreditar que el salario se abonó fuera de plazo para que nazca este derecho.

Qué ocurre si la empresa sigue pagando tarde

El objetivo de esta medida es evitar que los retrasos en el pago del sueldo se conviertan en una práctica habitual.

No hay que olvidar que para muchas familias unos días de retraso pueden suponer dificultades para afrontar gastos tan importantes como el alquiler, la hipoteca, los suministros o cualquier otro recibo mensual. El interés por mora busca precisamente compensar ese perjuicio y desincentivar este tipo de incumplimientos.

Si la empresa no regulariza la situación, el trabajador puede presentar una reclamación de cantidad ante los juzgados de lo social para solicitar tanto el salario adeudado como el correspondiente interés del 10 %.

En muchos casos, sin embargo, no es necesario llegar hasta los tribunales. El simple hecho de comunicar a la empresa que también se reclamará ese recargo suele ser suficiente para que el pago se regularice.

Cuando los retrasos dejan de ser puntuales y se convierten en una conducta reiterada y grave, la legislación laboral prevé una medida todavía más contundente: el trabajador puede solicitar la extinción de su contrato con derecho a indemnización, una opción pensada para proteger a quienes sufren incumplimientos continuados por parte de su empresa.