Yolanda Díaz, vicepresidenta del Gobierno y ministra de Trabajo.

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Economía

Confirmado por ley: el trabajador tiene derecho a un plus salarial si su jornada laboral se desarrolla de 22.00 a 06.00 horas

El plus de nocturnidad puede no abonarse cuando el salario ya incluye el trabajo nocturno, forma parte de la naturaleza del puesto o cuando se compensa con descansos equivalentes.

Más información: Confirmado por ley: se considera trabajo a distancia cuando al menos el 30% de la jornada se realiza en remoto

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Las claves

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El plus de nocturnidad es un complemento salarial para quienes trabajan entre las 22:00 y las 6:00 horas, según el Estatuto de los Trabajadores.

El importe del plus de nocturnidad no es fijo y se negocia en cada sector o empresa a través del convenio colectivo.

Se considera trabajador nocturno a quien realiza al menos tres horas de su jornada diaria en horario nocturno o un tercio de la jornada anual.

Existen excepciones: el plus puede no abonarse si ya está incluido en el salario, es inherente al puesto o se compensa con descansos.

El plus de nocturnidad es un complemento salarial que afecta a numerosos trabajadores españoles, sobre todo en ámbitos como la hostelería, la seguridad, la sanidad o el transporte, aunque muchos de ellos no son conscientes de tener derecho a esta compensación.

Su fundamento legal se encuentra en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, que define como horario nocturno el comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas.

La misma norma establece que quienes trabajen en esa franja horaria tienen derecho a percibir una retribución adicional por ello. El importe concreto de ese incremento no está fijado por ley de forma única, sino que se pacta en cada sector o empresa a través de la negociación colectiva, lo que significa que el convenio colectivo aplicable es el que determina cuánto cobra de más cada trabajador nocturno.

El Estatuto también establece cuándo se considera a una persona como trabajador nocturno. En concreto, lo será quien realice al menos tres horas de su jornada diaria durante la noche o quien tenga previsto trabajar un tercio de su jornada anual en horario nocturno.

Esto significa que incluso si solo se trabaja parte de la jornada dentro de esa franja, como por ejemplo hasta las 22:30, ese tiempo también debe abonarse con el plus correspondiente, según la normativa laboral.

Aunque la norma establece una retribución específica, existen algunas excepciones. El plus de nocturnidad puede no abonarse cuando el salario ya incluye el trabajo nocturno, forma parte de la naturaleza del puesto o cuando se compensa con descansos equivalentes.

Estos casos suelen darse en profesiones que habitualmente trabajan de noche, como vigilantes, personal de limpieza nocturna o determinados empleos industriales.

El plus de nocturnidad es un complemento salarial que se suma al salario base para compensar el esfuerzo de trabajar durante la noche, una situación que afecta a miles de empleados en España.

Por este motivo, los expertos recomiendan revisar siempre el convenio colectivo y la nómina para comprobar si este complemento está incluido o si la empresa debe abonarlo de forma adicional.